INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/APARICIO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que en los autos RIT P-5262-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, la apoderada de la ejecutante se alzó en apelación respecto de la resolución de primero de marzo pasado, que alzó la medida cautelar del artículo 25 bis de la Ley 17.322, pidiendo la revocación de la misma en el sentido de ordenar al tribunal a quo que mantenga dicha cautelar, dejando sin efecto el alzamiento de ésta. SEGUNDO: Que, el artículo 25 bis de la Ley 17.322, en su inciso primero dispone que “Interpuesta la demanda de cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, y a petición del trabajador, o de la institución de previsión o seguridad social que corresponda, el tribunal ordenará a la Tesorería General de la República que retenga de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente a empleadores que adeudasen cotizaciones de seguridad social, los montos que se encontraren impagos de acuerdo a lo que señale el título ejecutivo que sirva de fundamento a la demanda. Esta medida tendrá el carácter de cautelar.” TERCERO: Que, en este sentido, la medida cautelar a la que se hace referencia se decreta de oficio por el tribunal desde que ha sido interpuesta la demanda de cobranza, y teniendo presente que la sentencia definitiva, si bien causa ejecutoria respecto de las obligaciones que podrían ser ejecutables, y respecto de dichas obligaciones debe rendirse fianza de resultas para precaver eventuales perjuicios, ello no alcanza a las medidas cautelares decretadas en contra del ejecutado, como es la materia del recurso, toda vez que ellas tienen por finalidad resguardar los resultados de la acción, la que se mantiene vigente mientras no exista sentencia firme y ejecutoriada, puesto que actualmente la causa se encuentra ante la Excelentísima Corte Suprema, para que se conozca un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada en los autos ROL 100-2023-Laboral, de esta Corte. CUARTO: Que, conforme a lo anterior, y como se dijo
Fallo
se resuelve que no se hace lugar a la solicitud de alzamiento de la medida cautelar del artículo 25 bis de la Ley 17.322, decretada en autos. Comuníquese vía interconexión. N° laboral 50-2024.
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Arica, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que en los autos RIT P-5262-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, la apoderada de la ejecutante se alzó en apelación respecto de la resolución de primero de marzo pasado, que alzó la medida cautelar del artículo 25 bis de la Ley 17.322, pidiendo la revocación de la misma en el sentido de ordenar al tribunal a quo que mantenga
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