12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ FELIPE EDUARDO GODOY QUEZADA.

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que el artículo 388 del Código Procesal Penal regula el ámbito de aplicación del procedimiento simplificado, determinando que a éste se sujetará tanto el conocimiento de las faltas como de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el Ministerio Público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio menor o reclusión menores en su grado mínimo. 2º) Que el órgano persecutor solicitó la imposición de dos penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, uno para el delito de amenazas y otra para el ilícito de lesiones menos graves, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, cometidos en el mismo día, lugar y por el mismo imputado. 3º) Que en materia punitiva quien determina la cuantía de las penas solicitadas en el requerimiento de procedimiento simplificado es el Ministerio Público, sin que exista norma alguna que exija sumar aquellas que se solicitan por distintos hechos contenidos en el requerimiento, motivo por el cual no resulta ajustada a derecho la decisión impugnada que requiere considerar el total de las penas pedidas para los efectos de ponderar la procedencia del procedimiento simplificado solicitado. 4º) Que para desechar la alegación de la defensa referida a la insuficiente protección de las garantías procesales del imputado, basta señalar que éstas se encuentran debidamente resguardadas en el procedimiento simplificado. 5°) Que, a mayor abundamiento, los hechos que fundan el requerimiento se refieren a situaciones de violencia intrafamiliar, materia que, por su propia naturaleza y carácter, requiere de una tramitación y persecución penal rápida y oportuna. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada el veinte de septiembre de dos mil veintitrés, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 3002-2023 y se declara que se deberá dar, por juez no inhabilitado, la tramit

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada el veinte de septiembre de dos mil veintitrés, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 3002-2023 y se declara que se deberá dar, por juez no inhabilitado, la tramitación que corresponda al requerimiento presentado por el ente persecutor. Devuélvase vía interconexión. N° 1587-2024-penal

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San Miguel, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 1587-2024-Penal Ruc: 2300853345-8 Rit: 3002-2023 12° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Sebastián Vergara de la Rivera Ministerio Público: Ariel Cancino Navarro Defensor: Eduardo Alejandro Saavedra Díaz y María Paz Martínez Albornoz Imputado: FELIPE EDUARDO GODOY QUEZASA Tipo de Recurso: Apelación Escritos prov

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