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CERDA/CERDA - (LTE)

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

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Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: I En cuanto a la apelación del punto 2 de la resolución de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno: Compartiendo los fundamentos, se confirma la exclusión temporal de la partición de lo denominado “otros bienes muebles”. II En cuanto a la apelación del punto 4 de la resolución de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno: Que de los antecedentes reunidos en autos, se desprende que los propios solicitantes del término al goce gratuito sobre la cosa común, tienen el mismo domicilio de Pedro Vicente Irarrázaval 1310 de la comuna de Estación Central, que la comunera doña María Alejandrina Cerda León, no concurriendo, por tanto, los requisitos del artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que se revoca la declaración de cese de goce gratuito del inmueble ya referido y, se rechaza, en cambio, tal petición. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro (s) don Fernando Guzmán Fuenzalida. N° Civil-4433-2022. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida

Fallo

por tanto, los requisitos del artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que se revoca la declaración de cese de goce gratuito del inmueble ya referido y, se rechaza, en cambio, tal petición. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro (s) don Fernando Guzmán Fuenzalida. N° Civil-4433-2022. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida

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ICA Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: I En cuanto a la apelación del punto 2 de la resolución de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno: Compartiendo los fundamentos, se confirma la exclusión temporal de la partición de lo denominado “otros bienes muebles”. II En cuanto a la apelación del punto 4 de la resolución de fecha veintiu

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