HEVIA GARRIDO ANITA ALICIA/ISL-SUSESO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Anita Alicia Hevia Garrido y deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y del Instituto de Seguridad Laboral por haber rechazado el reclamo de calificación de origen laboral de su enfermedad, decidiendo no otorgar la cobertura del Seguro Social de la Ley N° 16.744, por tratarse, a juicio de los recurridos, de una patología de origen común. Indica que presentó cuadro de depresión en enero de 2023 diagnosticado por psiquiatra, debido a temas laborales. Refiere que el Instituto de Seguridad Laboral calificó la enfermedad como de origen común y no laboral, por lo que apeló ante la Superintendencia de Seguridad Social, entidad que ratificó la decisión pese a que acompañó toda la documentación que acredita su condición. Estima conculcados el derecho a la vida, a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-S-19185-2024 dictada el 31 de enero de 2024 por la Superintendencia de Seguridad Social y, en su reemplazo, se ordene otorgar la cobertura del seguro social. SEGUNDO: Que al emitir su informe la Superintendencia de Seguridad Social, en primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción, debido a que fue interpuesta con fecha 26 de febrero de 2024, en circunstancias que la recurrente se presentó ante la Superintendencia el 7 de agosto de 2023, reclamando en contra del Instituto de Seguridad Laboral por calificar de origen común la patología de salud mental que presentó. En tal sentido, argumenta que desde esta última fecha, la recurrente tenía conocimiento cierto del acto que reclama, es decir, la calificación como común de su patología de salud mental, optando a esa data por reclamar de dicho acto por la vía administrativa, interponiendo el reclamo conforme al procedimiento previsto en el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, dejando transcurrir e
Fundamentos
fundamentos tenidos en vista para decidir como lo hizo. DUODÉCIMO: Que en relación a este último punto, se debe poner de relieve, que la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social guarda correspondencia tanto con el análisis de los antecedentes clínicos y laborales remitidos por el Instituto de Seguridad Laboral, entre los que se cuenta una copia de la ficha clínica y un estudio de puesto de trabajo, concluyendo que se trata de una enfermedad común, porque no es posible establecer una relación directa entre el trabajo desempeñado y la sintomatología que presenta la recurrente cuanto con el estudio de los profesionales médicos de la entidad, quienes concluyeron que no existen elementos que sugieran que la sintomatología presentada por la solicitante tuviera relación suficiente con la disfunción de la organización en que se desempeñaba. DÉCIMO TERCERO: Que descartada ilegalidad o arbitrariedad en el acto impugnado, no resulta necesario hacerse cargo de las garantías denunciadas como vulneradas por ausencia de los supuestos básicos de la acción interpuesta.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. En consecuencia, el recurso se encuentra dentro de plazo, al haberse interpuesto el recurso el 26 de febrero de 2024, motivo por el cual se rechazará la alegación de extemporaneidad deducida. SEXTO: Que, sobre la existencia del acto contra del cual se recurre, conforme a los elementos de convicción agregados por las partes, analizados de conformidad a las reglas de la sana crítica, es posible establecer que éste corresponde a la Resolución Exenta N°R-01-S-19185-2024, dictada el 31 de enero de 2024 por la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de la cual se rechazó el reclamo interpuesto por la recurrente en contra del Instituto de Seguridad Laboral, en relación a la calificación de origen común y no laboral de enfermedad mental padecida, determinándose que no procede otorgar la cobertura del Seguro Social de la Ley N° 16.744. SÉPTIMO: Que, para un mejor análisis de lo planteado en el recurso, resulta útil precisar que Ley Nº 16.744, publicada en el Diario Oficial el 1º de febrero de 1968, creó el Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establece que las contingencias cubiertas por este Seguro Social de carácter obligatorio son los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, en los términos que están definidos por el legislador en sus artículos 5º y 7º. Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley N° 16.744, se entiende por accidente del
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Anita Alicia Hevia Garrido y deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y del Instituto de Seguridad Laboral por haber rechazado el reclamo de calificación de origen laboral de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica