JULIEN / MONTERO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que por resolución de treinta de agosto de dos mil diecinueve, en estos mismos autos rol 4733-2015 del ingreso del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, se ordenó, de conformidad a lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, que la parte demandada no podía promover nuevos incidentes, si no consignaba previamente 2 U.T.M. en la cuenta corriente del Tribunal, bajo el apercibimiento allí señalado. 2.- Que, con fecha veintidós de marzo pasado, en la etapa de cumplimiento incidental de la sentencia declarativa dictada, la parte demandada, nuevamente incidentó, solicitando ahora la exclusión de los bienes sobre los cuales se trabó embargo, sin efectuar la consignación ordenada. 3.- Que, para resolver el asunto planteado por el apelante, estos sentenciadores son de opinión que el cumplimiento con citación que su parte ha requerido, de conformidad al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, constituye una incidencia posterior a la etapa declarativa, que no permite ser calificada de juicio diverso. 4.- Que, en consecuencia, si bien la demandada podía seguir interponiendo incidentes en la fase de cumplimiento, que como se dijo, constituye un solo juicio con la declarativa, para ello, le era exigible efectuar previamente la consignación que se había fijado, y no lo hizo, estando en pleno conocimiento de la carga procesal que le asistía. 5.- Que, de lo que se viene exponiendo y razonando, concluyen estos sentenciadores que lleva la razón el apelante, en orden a que en las condiciones anotadas cabía tener por no interpuesta la incidencia promovida con fecha veintidós de marzo pasado, por el apoderado de la demandada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 189, y 199 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, escrita a folio 471, y en su lugar se decide, que se tiene por no interpuesto el incidente de exclusión de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 189, y 199 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, escrita a folio 471, y en su lugar se decide, que se tiene por no interpuesto el incidente de exclusión de embargo formulado por la demandada con fecha veintidós de marzo pasado. Notifíquese. En su oportunidad, devuélvase. N°Civil-259-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Act/cff Chillán, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Que por resolución de treinta de agosto de dos mil diecinueve, en estos mismos autos rol 4733-2015 del ingreso del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, se ordenó, de conformidad a lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, que la parte demandada no podía promover nuevos inci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica