20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PELIKAN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES (LTE)*

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) se sustituye en el motivo noveno, línea 6, el ordinal “octavo” por “séptimo”; y, b) se eliminan los

Fundamentos

fundamentos décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que es necesario dejar establecido previamente que la testigo presencial Rosa Ester Naranjo Quinchahual, expresó con toda claridad que el accidente del peatón se produjo en la calzada sur de avenida Kennedy, en donde ella se encontraba indicando que: “[...] ese día tuvieron que dejar turistas en el centro comercial, ya que el bus no tenía acceso al mall, dejaron a los turistas en la caletera de la autopista Kennedy Sur”. Lo que se refrenda de la página pública de google maps que sitúa en el Nro. 5055 el desnivel constatado por el notario que concurrió a dejar constancia fotográfica. Por lo que queda despejado entonces que la municipalidad demandada tiene legitimidad pasiva. 2°) Que en cuanto a las circunstancias de la caída al suelo de Peter Klaus Mahn Storandt, ésta fue presenciada por la misma testigo, quien lo socorrió junto a una tercera persona, atribuyendo específicamente el tropiezo al desnivel de la calzada, que ha permanecido así en el tiempo: “[...] mientras estaba en sus funciones de anfitriona sucedió el incidente de Peter, fue frente a ella y se escuchó, vio el golpe que se dio, fue todo rápido en ese momento cuando tuvo el accidente concurrió a socorrerlo y ver en qué condiciones se encontraba, lo ayudaron a pararse con un motociclista del sector. Que el pavimento estaba en mal estado, que si no mal recuerda, existe una raíz que levanta en una parte del pavimento, si la gente no es del sector es fácil que termine en el piso. Que en los dos años y medio que trabajó en Parque Arauco nunca existió una señalización en donde se indicara el mal de la acera. Que ella se encontraba cumpliendo con sus funciones de anfitriona subiendo turistas al bus, es ahí donde mira a los turistas y ve pasar al caballero caminando de oriente a poniente por la caletera, ahí es donde ve la caída y se escucha el golpe que sufrió, todo fue muy rápido. Que el desnivel de la calle es notorio, que se nota que la gente se tiene que adaptar a la calle para poder transitar sobre ella”. 3°) Que es cierto que las ciudades suelen tener desniveles en sus calles y en general obstáculos que exigen de quienes caminan por tales lugares un cuidado mínimo. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, de las fotografías acompañadas, es posible observar que si bien el desnivel tiene poca altura, éste ocupa todo el ancho de la vereda, es decir, es imposible rodearlo ya que se presenta de improviso; además se encuentra frente a locales comerciales de ordinario y frecuente tránsito peatonal; y no se observa a simple vista por la uniformidad del color gris, transformándose en una especie de escalón. Por lo que no parece entonces imputable exclusivamente al descuido de una persona común que se desplaza por la ciudad, que trabaja a pesar de su edad y que, por lo tanto, es plenamente autovalente, más aun si el accidente se produjo a plena luz del día. 4°) Que, por lo tanto, se trata d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) se sustituye en el motivo noveno, línea 6, el ordinal “octavo” por “séptimo”; y, b) se eliminan los fundamentos décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que es necesario dejar establecido previamente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica