SIN INFORMACION

LÓPEZ VALDIVIA, HÉCTOR ALEJANDRO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro comparece HÉCTOR ALEJANDRO LÓPEZ VALDIVIA, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Expone que el 21 de julio de 2021 sufrió un accidente laboral, sintiendo un fuerte dolor tipo pinchazo-desgarro en la zona lumbar. Añade que el 24 de julio de 2021 asiste al Hospital de Los Vilos, donde se le otorga una primera licencia médica y se le prescriben medicamentos para el dolor y aumento de tono muscular en región lumbar, siendo derivado a realizarse exámenes físicos ante la sospecha de fractura vertebral, lo que se confirmó en septiembre de 2021, diagnosticándole Fractura dorsales de cuerpos vertebrales D8, D9, L1 y L2, comenzando un tratamiento con analgésicos y corticosteroides, además de kinesioterapia, manteniéndose con licencia médica durante todo el mes de octubre de 2021. Adiciona que el 15 de diciembre de 2021, el recurrente asiste a Mutual de Seguridad, donde realiza Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT), código de caso 8433659, lo que ratifica su empleador extendiendo el 16 de diciembre de 2021 la DIAT correspondiente, a través de su asesor en prevención de riesgos, siendo atendido por dicha mutualidad durante los meses siguientes. Sin embargo, a través de resolución 4703065 la Mutual de Seguridad determinó que el origen de las lesiones del recurrente es de origen común, señalando que no se establece una relación de compatibilidad entre el mecanismo supuesto de lesión y la expresión clínico-imagenológica del cuadro observado, no identificando mecanismo traumático concordante ni de energía necesaria para generar lesión aguda traumática ni que explique los hallazgos clínicos, las que tendrían características de mayor antigüedad. Refiere que tras varios intentos y presentaciones que buscaban la modificación de lo decidido por la mutualidad, la SUSESO, el 26 de febrero de 2024, a través de Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-30578-2024, rechazó el recurso de reposición promovido por el recurrente. Sostiene que la resolución en comento dictada por la Superintendencia de Seguridad Social es absolutamente ilegal y/o arbitraria, toda vez que son muchas de las razones por las cuales el accidente del recurrente debe ser calificado como de orden laboral, por cuanto: 1. El accidente en su oportunidad no fue informado por la empresa a la Mutual de Seguridad, tal como se determinó a partir de la fiscalización N°5/2022 seguida adelante por la Inspección Comunal del Trabajo de Los Vilos, la que en su informe de exposición concluye que “el empleador no realiza denuncia al organismo administrador CCHC en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afectó con fecha 21/07/2021, al trabajador Héctor Alejandro López Valdivia, RUT 9.781.650-6, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en Puerto Punta Chungo, comuna de Los Vilos”, tras lo cual multa a la empresa empleadora por el

Fallo

Por estas consideraciones solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-ISESAT-30578-2024, dictada el 26 de febrero de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, y en su lugar declarar que los hechos señalados en lo principal tienen el carácter de accidente laboral; que se ordene el pago de las prestaciones y tratamientos médicos que correspondan con cargo al seguro de la ley 16.744. Todo lo anterior, con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de la Cédula de Identidad del recurrente junto a copia de Credencial del Registro Nacional de la Discapacidad; 2.- Resolución Exenta N°R-01-ISESAT-30578-2024, dictada el 26 de febrero de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social; 3.- Informe de Exposición elaborado a partir de fiscalización N°5/2022 de la Inspección Comunal del Trabajo de Los Vilos; 4.- Informe kinésico de atención del recurrente, emitido por el Hospital San Pedro de Los Vilos; 5.- Certificado emitido a nombre del actor por el Departamento de Salud de la Comuna de Los Vilos; 6.- Certificado de Atención, Programa de Atención Integral de Salud Mental, emitido por el Departamento de Salud de la Comuna de Los Vilos a nombre del recurrente SEGUNDO: Que, evacuó informe ROBERTO BARRAZA SAAVEDRA, abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Solicita, en primer término, el rechazo de la acción, por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un a

Texto Completo (Preview)

López Valdivia, Héctor Alejandro Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N° 375-2024.- La Serena, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro comparece HÉCTOR ALEJANDRO LÓPEZ VALDIVIA, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Expone que el 21 de ju

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