SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DOÑA RUBY ORGFELIA MELLA MORAGA EN CONTRA DEL I.P.S.

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Comparece doña Ruby Orfelia Mella Moraga señala en su recurso que tiene 70 años de edad y es pensionada del Instituto de Previsión Social (en adelante IPS). Alega que en el mes de noviembre del año 2023 recibió un reintegro cotización de Fonasa ascendente a $937.280 y que en el mes de febrero le descontaron la suma de $425.736. Argumenta que los hechos descritos vulneran las garantías del artículo 19 N°1 y 22 de la Constitución Política, toda vez que se le efectuó el descuento sin previa consulta ni información, siendo esta pensión su único sustento económico. A su turno informa doña Carla Huerta Angulo, abogada, cédula de identidad N°16.359.185-5, en representación del recurrido Instituto de Previsión Social, señalando: es efectivo que doña Ruby Mella es pensionada de este Instituto y desde agosto del año 2023 ha sido beneficiada con la eliminación de la obligación de pagar la cotización del 7% de salud en Fonasa de conformidad a la Ley N°20.531, monto que es bonificado por el Estado, a través del Instituto de Previsión Social, para que pueda continuar accediendo a las prestaciones de salud. De esta forma, en sus liquidaciones mensuales de pensión se le practica el descuento del 7% Salud Fonasa y la Bonificación Fiscal por el mismo monto. Sin embargo, en los meses de agosto y septiembre de 2023 se le efectuó el descuento del 7% de Salud, en total $144.496, quedando pendiente el pago de la bonificación por el mismo monto. Situación que no se repitió en el mes de octubre de 2023, en el cual se efectuó el descuento de salud y se le pagó inmediatamente la bonificación correspondiente. En consecuencia, en el mes de noviembre de 2023 correspondía pagarle los montos descontados en los meses de agosto y septiembre (es decir la suma de $144.496), pero por un error del algoritmo del sistema operativo Informático del Instituto, se le realizó un Reintegro de Cotización de Fonasa por la suma de $937.280, recibiendo en exceso la suma de $792.784. Es necesario precisar, q

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que de no mediar una pronta acción provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, concordante con lo anterior lo que se pretende con la interposición de un recurso de protección es provocar la intervención jurisdiccional de la Corte de Apelaciones en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales conculcados. TERCERO: Que, analizando los antecedentes ventilados en autos y el alegato de la recurrida en estrados, es posible concluir que por un error reconocido por el Instituto de Previsión Social, IPS, se le abonó a la cuenta de capitalización individual de la actora una suma que no correspondía, produciéndose un excedente de $792.784, lo que motivó que posteriormente la misma recurrida, procediera a hacer descuentos a la pensión mensual de la recurrente, a fin de recuperar este monto, sin presentarle a la misma de manera previa un programa de devolución del exceso depositado ni explicando la razón de los descuentos, provocándole a doña Ruby Mella desazón y molestias. CUARTO: Que resulta evidente que la actuación de la recurrida excede a sus facultades legales, por lo que debió, previo a efectuar los descuentos, explicar la situación a la afectada y obtener su consentimiento para efectuar los descuentos, situación que lamentablemente ya no puede ser remediada por estos sentenciadores, al haberse realizado a la fecha el recupero de casi la totalidad de la suma depositada en exceso. QUINTO: Que, así las cosas, y no habiendo solicitado en su momento la recurrente una orden de no innovar, la situación continuó desarrollándose, por lo que al momento de la vista de la presente causa, ya no era posible revertir los descuentos efectuados, razón por la cual deberá rechazarse el presente arbitrio por falta de oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Ruby Orfelia Mella Moraga. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-294-2024. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 17: A todo: téngase presente. Al folio 18: téngase por acompañado, sin formalidad alguna. VISTOS Comparece doña Ruby Orfelia Mella Moraga señala en su recurso que tiene 70 años de edad y es pensionada del Instituto de Previsión Social (en adelante IPS). Alega que en el mes de noviembre del año 2023 recibió un reintegro cotiza

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