MATHURIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de abril del año 2024, comparece el habilitado en Derecho don Emmanuel Bien-Aime, en favor de Sarah Mathurin, cédula de identidad para extranjeros N°26.866.010-K, de nacionalidad haitiana y domiciliada en Los Libertadores N°01023, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de rechazar la solicitud de residencia definitiva. Funda su recurso en que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista y estando dentro del país decidió cambiar su condición migratoria por visa de residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que la actora era titular de una visa de residencia temporaria, otorgada el 6 de junio de 2019, por cumplir todos los requisitos, entre otros, tener certificado de antecedentes penales del país de origen. Indica que luego de llevar más de 6 años residiendo en Chile, sin salida alguna, la recurrente solicita residencia definitiva, pero que el 4 de marzo del presente año, la recurrida rechaza la solicitud de residencia definitiva, invocando la siguiente causal “Que el solicitante no remite el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva”, lo cual reclama como injusto arbitrario y desproporcional, porque el Servicio ya tiene en su poder un certificado de antecedentes penales de la recurrente, entregado en la postulación anterior. Señala que esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección y que, al no resolverse dicha solicitud, se atenta contra los artículos 4, 11 y 15 de la Ley 19.880 sobre B
Fundamentos
considerando el certificado de antecedentes penales que ya posee en su poder y luego estudie la situación migratoria del recurrente dentro de un plazo no superior a 30 días corridos, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 4, compareció la institución recurrida y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala el historial migratorio de la recurrente y agrega que el 4 de mayo de 2021, la actora solicitó el beneficio de la permanencia definitiva. Luego, indica que el 18 de agosto de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones emitió comunicación electrónica “SOLICITA PAGO DE DERECHOS Y ANTECEDENTES”, requiriéndole a la extranjera acompañar antecedentes dentro del plazo de 60 días, lo cual no fue cumplido. Debido a lo anterior, explica que el 5 de diciembre de 2023, le remitió comunicación electrónica NOTIFICACIÓN PREVIO RECHAZO, reiterando la solicitud de certificado de antecedentes. Aclara que la actora no remitió el Certificado de Antecedentes Penales, sino que solo una constancia consular de que lo estaría solicitando y que, hasta hoy no cuenta con el Certificado de Antecedentes Penales. Menciona que, en consecuencia, con fecha 4 de abril de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N°24097848, rechazó su solicitud de residencia definitiva y, en subsidio, le otorgó una residencia temporal por el período de 1 año,
Fallo
por tanto, la recurrente cuenta con condición regular dentro del territorio nacional. Señala que el Decreto N°177, de 10 de mayo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, establece en su artículo 11 letra b, que todos los solicitantes a dichos permisos deben adjuntar un certificado de antecedentes penales de su país de origen y que, la plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones, ha puesto a disposición de todos los postulantes a la residencia definitiva de información completa y suficiente sobre los documentos que éstos deben acompañar en su solicitud. Finaliza haciendo presente que esa autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, median
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C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 13 de abril del año 2024, comparece el habilitado en Derecho don Emmanuel Bien-Aime, en favor de Sarah Mathurin, cédula de identidad para extranjeros N°26.866.010-K, de nacionalidad haitiana y domiciliada en Los Libertadores N°01023, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacion
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