SIN INFORMACION

ARANEDA/IBACETA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece Gabriel Lara Gómez, abogado, en representación de Mauricio Araneda Fuentes, e interpone recurso de protección en contra de Elías Jarufe Rojas, Notario Público de la 47° Notaria de Santiago, y en contra de Juan Carlos Ibaceta Gómez, por no permitirle hacer reserva de derechos en finiquito para accionar judicialmente en contra de su ex empleador, conculcando la garantía resguardada por el artículo 19 nº 2º de la Constitución Política de la Republica. Señala que el 08 de junio de 2023, el recurrente concurrió a la 47° Notaria de Santiago a firmar finiquito respecto de la empresa Galco Ingenieria y Construccion SpA, donde el recurrido Juan Carlos Ibaceta Gómez, concurre a la Notaría con copia del finiquito y el respectivo cheque, señalándole por expresa instrucción de la empresa, que no es posible que realice reserva de derechos, y de hacerlo debe firmar un finiquito por un monto menor, pese a que en la carta de despido (de 31 de mayo de 2023, recibida el 09 de junio de 2023 por correo certificado) expresamente se le indicó que es posible realizar la reserva de derechos, concluyendo que es señor Ibaceta el que se opone a la reserva de derechos. Agrega que debido a lo anterior, se entrevistó con el notario quien le señala que no puede hacer nada ya que debe seguir las instrucciones que entregue la empresa no siendo posible que estampe reserva alguna, y que debe recurrir a la Inspección del Trabajo. Anota que ello vulnera el oficio 285 del 26 de marzo del 2019 del Pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que ordena a los notarios permitir que los trabajadores formulen reservas de derechos en los finiquitos sin condicionar la entrega de los dineros a la falta de esa reserva. Da cuenta que el día anterior a firma del finiquito, y previniendo la no entrega del respectivo cheque por su voluntad de hacer reserva de derechos, estampó constancia ante la Inspección del Trabajo. Cita el principio de irrenunciabilidad de los derechos (artículo 5 del Código del Trabajo), el artículo 177 del Código del Trabajo, el artículo 1545 del Código Civil, los artículos 399 y 401 del Código Orgánico de Tribunales. Estima que el comportamiento de los recurridos deja este derecho laboral irrenunciable supeditado a la voluntad arbitraria e ilegal del empleador mediante las instrucciones que el notario público valida. Aduce que la reserva de derechos es un derecho irrenunciable que no requiere del consentimiento del empleador, siendo un acto jurídico unilateral. Asevera se ha vulnerado el artículo 19 nº 2º de la Constitución Política de la República, ya que ante otros ministros de fe se le reconoce el citado derecho de reserva a otros trabajadores. Solicita, entre otros, que el recurrido Elías Jarufe Rojas, en su calidad de notario público debe permitir la reserva de derechos al recurrente dentro del plazo de 5 días en las dependencias de la 42º Notaria de Santiago una vez ejecutoriada la causa, con costas. SEGUNDO: Que

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido a favor de Mauricio Araneda Fuentes y en contra de Elías Jarufe Rojas, Notario Público de la 47° Notaria de Santiago, y de Juan Carlos Ibaceta Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-11561-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 32: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece Gabriel Lara Gómez, abogado, en representación de Mauricio Araneda Fuentes, e interpone recurso de protección en contra de Elías Jarufe Rojas, Notario Público de la 47° Notaria de Santiago, y en contra de Juan Carlos Ibaceta Gómez, por no per

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