SIN INFORMACION

MARILEO / CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece debidamente representado FRANCISCO JAVIER MARILEO NOVAS, ex funcionario de la Corporación Municipal de Viña del Mar quien interponen recurso de protección en contra CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL, por el acto arbitrario e ilegal de haber aplicado la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN, mediante la Resolución N° 35/24, de Gerencia General, de 7 de febrero de 2024, ratificada dicha medida mediante la Resolución Nº 62/24, de Gerencia General, de 11 de marzo de 2024, notificada al Sr. Marileo el pasado 12 de marzo del presente, la cual rechazó el recurso de reposición interpuesto, lo que vulneraría derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (Art. 19, Nº 1); su derecho a la igualdad de trato (Art. 19, Nº 2); su derecho un debido proceso (Art. 19 N° 3), su derecho a la honra (Art. 19 N° 4) y, su derecho a la propiedad (Art. 19, Nº 24) de la Constitución Política de la República. En los hechos el recurrente ingreso a la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social en el año 2008, desempeñándose, hasta el momento de su destitución, como chofer en la Unidad de Droguería; el El 2 de agosto de 2023, concurrió al Servicio de Salud de Peñablanca a retirar unas cajas con fármacos, para posteriormente llevarlas a la Droguería. Al llegar al recinto, depositaron dichas cajas en la zona de recepción del recinto, las que serían inventariadas al día siguiente, sim embargo, el recurrente además se lleva una caja para trabajos escolares de su hija pensando que estaba desocupada. En la mañana del día siguiente, la Directora Técnica de Droguería Sra. Constanza González le señaló al recurrente que faltaba una caja con fármacos traídas del Servicio de Salud de Peñablanca, y que, al revisar las cámaras de seguridad, se había percataron que el las había llevado, reconociendo esta equivocación y restituyendo inmediatamente dicha caja, por lo anterior fue sancionado con una anotación de demérito en su hoj

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que lo cuestionado a través de este recurso es la arbitrariedad e ilegalidad de las resoluciones N° 35/24, de 7 de febrero de 2024, ratificada mediante la Resolución Nº 62/24, ambas de Gerencia General, de 11 de marzo de 2024, mediante la cual se establece la medida disciplinaria de destitución del actor de la institución recurrida, por haber incurrido en hechos que fueron calificados como incumplimiento grave al deber de probidad administrativa, al sustraer una caja con especies desde la droguería de Gomez Carreño, sin perjuicio de haberla devuelto al día siguiente. Funda la ilegalidad de la resolución, en la falta de motivación, razonabilidad, proporcionalidad e infracción al principio non bis in idem. Tercero: Que, de la revisión de la documentación acompañada y el informe evacuado por el recurrido y no desvirtuado en estrados por la parte recurrente, consta que el Sr. Marileo Novas fue notificado de las resoluciones que se dictaron en el sumario administrativo, evacuó sus descargos, aportó las pruebas tendientes a desvirtuar los hechos que se le imputaron, así como también dedujo recurso de reposición en contra de la resolución que dispuso su destitución, desprendiéndose que ejerció todas las acciones tendientes a ejercer su derecho de defensa, por lo que no se advierte una vulneración al debido proceso; ni tampoco puede afirmarse que la tramitación del sumario disciplinario ni la dictación de su acto final hayan afectado las garantías consagradas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, que alega en su recurso. Cuarto: Que, estos sentenciadores estiman que las Resoluciones impugnadas mediante las cuales se destituye al recurrente, se encuentra debidamente fundadas, son razonables y proporcionales y ajustadas a derecho en atención a la pérdida de confianza en el actor por su falta de probidad administrativa. En relación a la infracción del principio non bis in idem no se configura en la especie, ya que durante el sumario respectivo fue dejada sin efecto la anotación de demérito impuesta al actor, por lo que nunca se materializó una doble sanción en su contra.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don FRANCISCO JAVIER MARILEO NOVAS, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3265-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece debidamente representado FRANCISCO JAVIER MARILEO NOVAS, ex funcionario de la Corporación Municipal de Viña del Mar quien interponen recurso de protección en contra CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL, por el acto arbitrario e ilegal de haber aplicado la medida discipl

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