OLMOS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de RAUL HERNAN OLMOS DONOSO, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 129-2024 de fecha 5 de abril de 2024, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo condenas de 5 años y 1 día, por el delito de robo en lugar habitado y de 61 días por el delito de amenazas simples. Inició el cumplimiento de su condena el 28 de septiembre de 2019 y tiene fecha de término de condena para el 25 de noviembre de 2024. Cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 7 de marzo de 2023. Indica que el amparado, presenta muy buena conducta durante a lo menos los 4 bimestres anteriores a su postulación y, en definitiva, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, evacúa informe Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 127-2024, de fecha 5 de abril de 2024, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, corolario de lo anterior, no habiéndose denunciado ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de RAUL HERNAN OLMOS DONOSO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales, quien fue de parecer de acoger el presente arbitrio, teniendo presente para ello: 1° Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. 2° Que, en efecto, del mencionado informe se advierte que el amparado registra muy buena conducta durante 24 bimestres seguidos, no registra faltas al régimen interno penitenciario, se encuentra en plan de intervención desde enero del año 2023, logrando importante avance en el mismo y mostrando participación activa, además se encuentra nivelando su enseñanza media. En lo laboral, trabaja en taller de madera manteniendo rutina laboral sistematizada, demostrando buenas habilidades en el trabajo y con buen compromiso. Si bien es asistido por su familia de origen solo de forma esporádica, esto obedece a motivos laborales y económicos, pero se encue
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de RAUL HERNAN OLMOS DONOSO, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 129-2024 d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica