1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SALDAÑA/MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo el recurso de nulidad debe interponerse por escrito, ante el Tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna y dentro del plazo de diez días contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla. Que del mérito de los antecedentes consta que en la audiencia de juicio de fecha veinte de marzo de dos mil veinticuatro fue notificada la sentencia a las partes, y el recurso de nulidad fue interpuesto por la parte demandada el día cuatro de abril del presente año. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del señalado recurso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 478, y 479 del Código del Trabajo se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia de veinte de marzo del presente año, dictada por el precitado tribunal. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1258-2024.mva

Fallo

se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia de veinte de marzo del presente año, dictada por el precitado tribunal. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1258-2024.mva

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N°3; por recibidos los antecedentes desde el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, en su mérito, téngase por cumplido lo ordenado el diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo el recurso de nulidad debe interponerse por escr

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