SEPULVEDA ZUÑIGA NICOLAS IGNACIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que comparece Nicolás Ignacio Sepúlveda Zúñiga, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en su favor y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la solicitud de obtener el beneficio de libertad condicional. Expone que cumple todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, haciendo énfasis en que goza de los beneficios intrapenitenciarios de salida dominical, salida de fin de semana y de salida controlada al medio libre. Además, hace presente que se encuentra realizando práctica laboral de reinserción social en la fundación Cristo Vive, estudiando curso de instalaciones eléctricas y fotovoltaicas en la empresa Comercial e Industrial San Joaquín Spa. Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso y se le otorgue dicho beneficio. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 26 de abril del presente año se resolvió rechazar, por mayoría, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “Si bien es efectivo que el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumple en este caso, lo cierto es que el ordenamiento jurídico es el que entrega parámetros para la determinación de lo que se debe comprender por pena racional y justa, y parte del imperativo que la sanción a imponer por todo delito sea proporcional a este, lo que el legislador ha explicitado categorizando las conductas como crímenes, simples delitos y faltas, siendo en este caso varios comportamientos delictivo que condujeron a una pena de crimen, es decir, de las de mayor entidad en la escala de penas. Como ya ha sido jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema, tal exigencia de proporcionalidad no se agota con el señalamiento de penas en la ley ni con su imposición material, sino que también gobierna la fase de cumplimiento efectivo, sede en la que se inserta la decisión sobre el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional, de manera que la conducta atribuida habrá de incidir en tal resolución, y teniendo en cuenta que el tiempo mínimo lo alcanzó tan solo en enero de 2024 y quedando un saldo de poco más de dos años po
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno NICOLAS IGNACIO SEPULVEDA ZUNIGA, cédula nacional de identidad N°19.903.187- . Acordada esta decisión con los votos en contra de las comisionadas Señoras Pizarro, Díaz-Muñoz y Erazo.” Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 26 años y fue calificado con bajo compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo condena de ocho años por cinco delitos de robo con intimidación, iniciando el cumplimiento el 15 de noviembre de 2018, mientras que su término está previsto para el 17 de septiembre de 2026. Asimismo, cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 16 de enero de 2024. Consta que en los últimos cuatro bimestres fue calificado con conducta muy buena, cuenta con los beneficios intrapenitenciarios de salida dominical, salida de fin de semana y de salida controlada al medio libre, obtenidos el 16 de julio, 27 de octubre y 7 de noviembre de 2023, respectivamente. Además, tiene una anotación en el Re
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Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO Primero: Que comparece Nicolás Ignacio Sepúlveda Zúñiga, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en su favor y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la solicitud de obtener el beneficio de libertad condicional.
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