MP.C/ ARILDO EDUARDO SOTO CELIS.
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad, en relación con el delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación del imputado en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, atendida la naturaleza del delito materia de la formalización, bien jurídico protegido y el hecho de contar con antecedentes penales pretéritos. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de seis de mayo del actual, dictada en la causa RIT 3309-2023 por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago y, en su lugar se declara que, se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Arildo Eduardo Soto Celis, debiendo el señor Juez a quo disponer lo necesario para cumplir lo resuelto por esta Corte. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1874 - 2024 Penal
Fallo
se declara que, se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Arildo Eduardo Soto Celis, debiendo el señor Juez a quo disponer lo necesario para cumplir lo resuelto por esta Corte. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1874 - 2024 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: a ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 1874-2024 RIT: 3309-2023 Ruc: 2300886511-6 Tribunal: 15°Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Sebastian Platt Astorga Abogado asesor Fiscalía: Fabiola Lizama Díaz Imputado: Arildo Eduardo Soto Celis Tipo de Recurso: apelación- cautelar Delito: Tráfico ilícito de drogas artículo 3° ley 20.000 Escritos resueltos en audie
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