SOLÍS/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Compareció doña Priscila Del Carmen Solís Rosas, abogada, en representación de doña Daniela Alejandra Solís Rosas, quien dedujo recurso de protección en contra de la Isapre Consalud S.A. y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -en adelante COMPIN-, por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a licencia médica y negar la justificación del reposo médico lo que vulnera, priva y perturba sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad consagrados en los numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que la Isapre recurrida con fecha 20 de febrero 2023 rechaza por reposo prolongado injustificado licencia médica licencia médica 3-13737446 por 14 días desde el 13 al 26 de febrero 2023 emita por el médico Víctor Enrique Pacheco. Posteriormente derivan los antecedentes a la COMPIN y dicho organismo cita a su representada a un peritaje para el día 27 de febrero 2023, para una segunda opinión con médico psiquiatra y luego no tuvo conocimiento de los resultados, sino hasta el día 22 de marzo de 2024, donde se percata que sus remuneraciones de marzo 2024 no habían sido pagadas en su integridad por haber sido rechazada la licencia médica mencionada. Expone que el actuar de la recurrida es arbitrario, ya que falta la necesaria fundamentación de su resolución de rechazo de la licencias médica, además de su ambigüedad, transforma su decisión en caprichosa y carente de razones, solicitando que se acoja su recurso y se aprueben y ordena el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de la licencia médica 3-13737446, extendidas a favor de la recurrente. Segundo: Que, informando, el abogado Francisco Javier González Sese, en representación de Isapre Consalud S.A., solicita el rechazo del recurso. Argumenta en primer término la incompetencia de esta Corte en tanto ya hubo pronunciamiento de los organismos especializados y técnicos, no siendo procedente por esta vía cautelar y extraordinaria la revisión del rechazo de la licencia médica recurrida. Luego de exponer sobre el concepto de licencia médica, indica que el rechazo en el presente caso se encuentra justificado por cuanto consta que la recurrente con amplio histórico de licencias médicas por diferentes diagnósticos, diferentes períodos y diferentes médicos tratantes, casi todos los meses, y que presentó la licencia médica reclamada desde el 13 de febrero de 2023 al 26 de febrero de 2023 por 14 días emitida por el doctor Víctor Pacheco, el cual esta querellado por Isapre Consalud por emisión de licencias médicas sin fundamento ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, Ruc: 2110059849-0. Sostiene que con fecha 27 de febrero de 2023 se le realiza un peritaje psiquiátrico de segunda opinión médica, realizado por el médico psiquiatra Dr. Guerrero González Abel Mauricio, el cual en su conclusión indica: “Basado en la ev
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley n. 1 de 2005, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, se rechaza sin costas el recurso de protección de folio 1. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-901-2024.
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C.A. de Valdivia. Valdivia, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO Primero: Compareció doña Priscila Del Carmen Solís Rosas, abogada, en representación de doña Daniela Alejandra Solís Rosas, quien dedujo recurso de protección en contra de la Isapre Consalud S.A. y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -en adelante COMPIN-, por el acto arbitrario e ilegal consistente en
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