BARAHONA/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia don Francisco Javier Barahona Olivares, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de don Daniel Francisco Oliva Oliva, Rut N° 21.944.965-8, actualmente acusado de responsabilidad penal adolescente en autos RIT 165-2024, RUC 2300679562-5, seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, toda vez que con fecha 25 de abril de 2024, dicho Juzgado resolvió de manera ilegal, decretar la medida cautelar de Internación Provisoria ante su ausencia en la audiencia de juicio oral, mediante resolución dictada por los jueces Sra. Marcela Mesías Toro, Sra. María Isabel Rojas Medar y Sr. Christopher Fernández De La Cuadra contra quienes deduce este recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Lo anterior, para que esta Corte la conozca y la acoja y, en definitiva, reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución recurrida, por ser contraria a la ley y por afectar el derecho a la libertad personal del amparado, garantía establecida en la letra b) del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, como asimismo infringir las normas de la Ley 20.084 que regula la Responsabilidad Penal Adolescente, específicamente las contenidas en los artículos 2, 26, 33 y 47; la Convención de Derechos del Niño y; el artículo 141 del Código Procesal Penal. Informaron los Jueces recurridos, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que su representado fue acusado por el delito de robo por sorpresa, solicitando la sanción de 300 días de Libertad Asistida Simple. Añade que la audiencia del juicio oral se fijó para el 19 de abril de 2024, oportunidad en que se despachó la orden de detención y medida cautelar anticipada de internación provisoria. Luego, con fecha 25 de abril del presente año, es habido el recurrente y controlada su detención ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Enseguida se fijó audiencia de revisión de la sindicada medida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en el cual se resolvió decretar la medida de Internación Provisoria con una caución de $100.000 (cien mil pesos). Hace referencia a la normativa Constitucional y Legal correspondiente a la materia, mencionando que la Ley 20.084, establece en su artículo 32: “Medidas cautelares del procedimiento. La internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de las conductas de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirán crimines, debiendo aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudiesen ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás cautelares personales”, y en el artículo 33 relativo a: “Proporcionalidad de las medidas cautelares. En ningún caso podrá el juez dar lugar a una medida que parezca desproporcionada en relación con la sanción que resulte probable de aplicar en caso de condena”. Solicita en definitiva que se declare ilegal la resolución recurrida de fecha 25 de abril 2024, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho que se deje sin efecto dicha resolución, dejando subsistente la fijación de la audiencia del juicio oral o la dictación de otra medida cautelar que resulte proporcional a los hechos materia de la acusación. SEGUNDO: Que informaron los Magistrados María Isabel Rojas Meda, Christofer de la Cuadra y Marcela Mesías Toro, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, señalando lo siguiente: Que en la causa RIT 165-2024 de ese Tribunal, el amparado tiene la calidad de acusado del delito de robo con sorpresa, en audiencia del 19 de abril del año 2024 ante su incomparecencia a la audiencia del juicio oral, se dispuso la medida de internación provisoria, despachándose las órdenes de detención correspondientes, oportunidad en la cual se informó por la defensa que no había mantenido contacto con el adolescente, quién se encontraría en situación de calle viviendo en lugares cercanos a la plaza Bicentenario, y pese a que se hicieron gestiones de búsquedas con familiares no fueron exitosas. Luego, con fecha 25 de abril del año en curso, al haber carabineros detenido al acusado, se realizó la audiencia en la cual por unanimidad, se mantuvo dicha medida cautelar, teniendo en cuenta que las inadmisibles explicaciones del amp
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Francisco Javier Barahona Olivares, Defensor Penal Público, en representación del acusado Daniel Francisco Oliva Oliva, y, en consecuencia, se deja sin efecto la internación provisoria decretada respecto del mismo, decretando su libertad si no estuviese privado de ella por otra causa. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Titular Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, quien fue de parecer de rechazar el recurso, fundado en que si bien comparte la interpretación del artículo 32, en el presente caso se decretó la medida conforme al artículo 141, norma de aplicación general y aplicable al caso concreto, siendo el fundamento de la misma no la del artículo 140, sino sólo asegurar la presencia del imputado en el juicio, estimando que este caso no se ha afectado el principio de que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación, desde que no existe otro medio para asegurar la comparecencia del imputado que ha tenido una actitud refractaria, no permitiendo realizar el juicio, extendiéndose la medida sólo hasta el día de j
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Antofagasta, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia don Francisco Javier Barahona Olivares, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de don Daniel Francisco Oliva Oliva, Rut N° 21.944.965-8, actualmente acusado de responsabilidad penal adolescente en autos RIT 165-2024, RUC 2300679562-5, seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, toda vez que con
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