ABARZA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Raúl Alberto Abarza Castro, Rol Único Nacional N° 9.544.351-6, de 60 años de edad, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Viña del Mar (COMPIN), por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta de 7 de marzo de 2024, que confirma el rechazo del pago de cuatro licencias médicas, infringiendo su derecho a la vida e integridad y el derecho de propiedad, garantizados en los numerales 1 y 24 de la Constitución Política. Explica que las recurridas han rechazado cuatro licencias médicas números 83096445-2, 84439284-2, 85762536-6 y 86909174-K, por un total de 120 días a contar del 4 de marzo de 2023, argumentando que el reposo no está justificado, pese a haber aprobado anteriormente, otras siete licencias por el mismo fundamento. Sostiene que la causal de rechazo es genérica, pues se indica que no aporta informe de especialista neurocirujano, el que no fue requerido para aprobar las primeras siete licencias, y sin someterlo a una evaluación que permita demostrar su actual condición, y su imposibilidad de volver a trabajar. Solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando a las recurridas aprobar y pagar las licencias médicas, con costas. Acompaña resolución exenta de 7 de marzo del presente año, licencias médicas en cuestión, informe médico de 2 de mayo de 2023 y examen de tomografía de 24 de marzo de 2022. A folio 5, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, dando cuenta que la recurrente presenta licencias médicas por patología de diabetes mellitus y neuropatía en miembros inferiores, desde el mes de octubre del año 2021, al mes de julio del año 2023, acumulando 210 por misma patología. En cuanto a las licencias médicas, refiere que la COMPIN las rechazó por ser una patología crónica, cuyo reposo no cumple u
Fundamentos
motivos médicos, los que son inexistentes. Sostiene que el cuestionamiento al mérito de un acto administrativo debidamente fundado es un asunto que escapa del espectro protectivo de la acción constitucional de autos, pues no se verifica vulneración a garantías constitucionales que autoricen su procedencia, sin perjuicio de tratarse del ejercicio de una facultad discrecional que, debido a su alta complejidad, el ordenamiento jurídico ha entregado a un organismo de naturaleza técnica, como lo es la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Solicita el rechazo del recurso, y acompaña cartola médica, resoluciones que rechazan las licencias médicas y listado maestro de los años 2021, 2022 y 2023. A folio 7, informa la Superintendencia de Seguridad Social, y, en primer lugar, alega la improcedencia del recurso, atendido que la materia respecto de la cual versa la presente acción, incide en un aspecto del derecho a la seguridad social, reconocido y garantizado en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, pero que no está contemplado en la numeración taxativa que realiza el artículo 20 de la Carta Fundamental. Por otro lado, explica que el actor recurrió por el rechazo de sus licencias el 15 de mayo de 2023, y el 30 de octubre del mismo año, se resolvió su reclamo, basado en que en los informes aportados, no se detalla la evolución del cuadro, la incapacidad funcional ni plan terapéutico, no se acredita kinesioterapia u otro procedimiento pendiente durante la vigencia de las licencias reclamadas. En contra de esta resolución interpuso un recurso de reconsideración, y el 7 de marzo de 2024, fue rechazado, al no haberse acreditado el rol terapéutico de las licencias. Sostiene que el facultativo del organismo, doctor Luis Pedraza Salas, informó que el actor tiene más de 200 días autorizados, sin acreditar medidas pendientes y, posteriormente, la doctora Carolina Pavéz, señaló que el actor no acreditó haber realizado tratamientos, y no demuestra estar en espera de evaluación de especialista, por el dolor en extremidad que padece. Afirma que no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, pues su representada resolvió, dentro del ámbito de sus competencias, las presentaciones efectuadas por el recurrente, bajo un argumento propio de la disciplina médica. Solicita el rechazo de recurso, con costas, y acompaña la totalidad de los antecedentes administrativos que obran en el expediente del recurrente. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia de la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria por parte de la recurrente, también se afecta el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, garant
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción, opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Raúl Alberto Abarza Castro, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-2865-2024. Sujeta a anonimización. En Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Raúl Alberto Abarza Castro, Rol Único Nacional N° 9.544.351-6, de 60 años de edad, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Viña del Mar (COMPIN), por el acto arbitrario e ilegal
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