FABRES PARADA HECTOR ROLANDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Sebastián Hernández Cerda, abogado, en representación de don Héctor Rolando Fabres Parada, quien interpone acción constitucional del amparo en contra de resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que califica como ilegal y arbitrario consistente en rechazar la libertad condicional de su representado, lo que a su juicio vulnera la libertad personal del mismo. Expone que su representado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur desde el 26 de julio de 2020, cuya fecha de término es el 19 de enero de 2025. Afirma que cumple con el requisito de tiempo mínimo para optar a la libertad condicional y que su conducta en los 6 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena. Sin embargo, indica que el 5 de abril de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su solicitud de libertad condicional. Argumenta que el amparado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 321 de 1925 sobre Libertad Condicional, modificado por Ley 21.124, pues el informe psicosocial es desfavorable, y ni siquiera se le hace entrega de copia íntegra de la resolución. Alega que la resolución que niega la libertad condicional a su representado constituye un acto ilegal y arbitrario, pues se basa en un único elemento, el informe psicosocial, que no ha sido elaborado con la rigurosidad requerida, dándole una importancia radical y desmereciendo otro requisito de mayor relevancia, como tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses. Asevera que su representado ha aprovechado las oportunidades que le brinda el penal, desempeñándose en diversas labores, realizando cursos, participando activamente en talleres psicosociales y contando con apoyo familiar y una propuesta seria de trabajo para desempeñarse lícitamente en el medio libre, todo lo cual constituye claros avances
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Héctor Rolando Fabres Parada, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1049-2024. En Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Sebastián Hernández Cerda, abogado, en representación de don Héctor Rolando Fabres Parada, quien interpone acción constitucional del amparo en contra de resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que califica c
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