SIN INFORMACION

CORREA GONGORA CARLOS JULIO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Mario Eduardo Cambiaso Hott, abogado, defensor penal privado, en representación de don Carlos Julio Correa Góngora, quien interpone acción constitucional del amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que califica como ilegal y arbitrario consistente en rechazar la libertad condicional de su representado, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 3, 7 y 26 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado ha cumplido una parte importante de la condena que le ha sido impuesta, manteniendo una conducta sin reproches por parte de Gendarmería de Chile, lo que a su juicio refuerza la posibilidad cierta de obtener el beneficio de libertad condicional. Refiere que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 N°2 del Decreto Ley N°321 de 1925, todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un tercio de duración, tiene derecho a que se le conceda el beneficio de libertad condicional siempre que cumpla con los requisitos legales, dentro de los cuales se encuentra el haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena. Afirma que, conforme a lo señalado en el acta emanada de la Comisión de Libertad Condicional, se consideró que el postulante no se encuentra corregido o rehabilitado para la vida social, según se desprende de los informes y antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile. Alega que la resolución administrativa que rechaza la libertad condicional, constituye un acto arbitrario e ilegal que menoscaba directa e indirectamente, y de manera ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de su representado, en contravención a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, específicamente en el artículo 19 numerales 3, 7 y 26, las Leyes y Tratados Internacionales ratificados por Chil

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Carlos Julio Correa Góngora, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-998-2024. En Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Mario Eduardo Cambiaso Hott, abogado, defensor penal privado, en representación de don Carlos Julio Correa Góngora, quien interpone acción constitucional del amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que califica

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