PACHECO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de don David Alejandro Pacheco Mujica, ciudadano venezolano, domiciliado en calle Rodemil Molina Cerpa N°932, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 17 de marzo de 2023 lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 20 de diciembre de 2022; que el 17 de marzo de 2023 solicitó carta de nacionalización; y que, desde el 2 de abril de 2024, se encuentra en tramitación ante la Policía de Investigaciones de Chile. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de don David Alejandro Pacheco Mujica, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1313-2024 Protección PAGE 3
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó contra el recurso el abogado Javier Muñoz Reyes. San Miguel, 8 de mayo de 2024. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 9: téngase presente. Al escrito folio 10: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel
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