RIVAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Patricia Cuevas Suárez, abogada, defensora penal pública, en representación de José Antony Rivas Barruel, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudios y Trabajo de Valdivia, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, mediante la resolución de 12 de abril de 2024, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole el beneficio solicitado. Informó Héctor Hinojosa Aubel, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, por la Comisión de Libertad Condicional, señalando que la decisión impugnada y fue adoptada en base al mérito de los antecedentes, de los que surge que el amparado no cumple con el perfil que permitiría concluir que su libertad en el medio libre resulte adecuada y conveniente,
Fundamentos
considerando especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, en la ficha única del interno consta que fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado medio, como autor de robo con homicidio. Quebrantó dicha pena mientras cumplía en el Centro de Estudios y Trabajo de Valdivia, el 27 de septiembre de 2018, quedándole un saldo de 3814 días por cumplir. Comenzó a cumplir dicho saldo el 2 de diciembre de 2018, su fecha de término es el 11 de marzo de 2029, por lo que a esta fecha le queda un saldo de4 años, 10 meses y 3 días, habiendo cumplido el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional el 24 de diciembre de 2020. Ingresó nuevamente al CET el 4 de mayo de 2023 y cuenta actualmente con permiso de salida trimestral y permiso laboral con custodia. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de A
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de José Antony Rivas Barruel y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida el 12 de abril de 2024, en los antecedentes Rol 650-2024, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada contra el voto de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por rechazar el amparo y denegar el beneficio solicitado, atendidos los fundamentos expresados en la resolución que se impugna. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-103-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Patricia Cuevas Suárez, abogada, defensora penal pública, en representación de José Antony Rivas Barruel, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudios y Trabajo de Valdivia, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del ben
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