JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

C/ YENARO IGNACIO ANDRES CASTILLO DIAZ

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, en la especie, existen antecedentes suficientes en la carpeta investigativa para presumir fundadamente tanto la existencia del hecho punible investigado, como la participación del imputado en los mismos –en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal-, tales como la declaración del ofendido; del guardia municipal (civil que detuvo al ofendido) y de los funcionarios policiales a cargo del procedimiento, quienes dan cuenta de la dinámica de los hechos objeto de la formalización y de la participación del encartado en los mismos. Por lo demás, la protesta de la defensa relativa a que no existirían antecedentes para establecer la participación del adolescente infractor de ley -en cuanto el objeto con el que se efectuó la intimidación es encontrado sobre una mesa y el teléfono sustraído en el piso-, cede ante los hechos narrados tanto por la víctima, quien dio cuenta de la sustracción de la especie y de la intimidación de que fue objeto, como por el guardia municipal que efectuó la detención flagrante del imputado. SEGUNDO: Que, una vez zanjado lo anterior, y respecto de la necesidad de cautela, es preciso señalar que la naturaleza y gravedad del ilícito atribuido al adolescente infractor de ley, configuran elementos suficientes, en este estadio procesal, para estimar que la libertad del encartado, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que, la única medida cautelar que resulta proporcional, adecuada y racional a su respecto es la de internación provisoria. No obsta a lo antes resuelto, la circunstancia de mantener el adolescente imputado un arraigo familiar, toda vez que ello se corresponde a una situación fáctica prexistente a la comisión de los delitos investigados, que no lo disuadió de perseverar en su actuar delictivo. Por estos

Fundamentos

fundamentos y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, el veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado YENARO IGNACIO ANDRÉS CASTILLO DÍAZ. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Ruc: 2400481082-8 Rit : 1-2141-2024 Rol Ingreso Corte N°2746-2024 Resolución incluida en el estado diario del día de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-2746-2024 Ruc: 2400481082-8 Rit : 1-2141-2024 Juzgado: JUZGADO DE GARANTÍA DE COLINA Integrantes: Ministra señora Inelie Durán Madina, Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez, y Abogado Integrante señor Manuel Domingo Luna Abarza Relator: Arturo Chadwick Digitadora (S): Cristina

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