JEAMSLEY ROSANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción de amparo en favor de don Jeamsley Rosana, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Angol N°8138, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24154839, de 4 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días, acto que estima vulnera la garantía de libertad ambulatoria reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que su representado reside en el país hace más de ocho años, que solicitó un permiso de residencia definitiva, y que el mismo fue rechazado por la recurrida bajo el argumento de que no se habría pagado la multa por residencia irregular. Argumenta que si efectuó el pago de la referida sanción pecuniaria y que, cumplió con todos los restantes requisitos para el otorgamiento del permiso solicitado, por lo que la medida de disponer su abandono del país resulta desproporcionada. Solicita dejar sin efecto la resolución que ordena que el recurrente haga abandono del país y se le otorgue una visa de residencia temporaria, a fin de que pueda no ver afectada su libertad personal y seguridad individual en el país. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de la acción constitucional. Refiere que, el 15 de noviembre de 2020, el recurrente un solicitó el beneficio de residencia definitiva; que el 16 de noviembre de 2021, mediante Comunicación Electrónica Folio N°20327718, se le solicitó efectuar el cálculo y pago de la multa por residencia irregular, así como acompañar una serie de documentación pendiente. Agrega que, el 26 de enero de 2023, el recurrente realizó el pago de derechos asociados al permiso y remitió documentación con la finalidad de subsanar su solicitud. Expone que, mediante Notif
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad con lo dispuesto en artículo 91 de la Ley N°21.325. Octavo: Que en suma, no existe ilegalidad en la resolución del Servicio recurrido, por lo que la acción constitucional intentada no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jeamsley Rosana. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°291-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción de amparo en favor de don Jeamsley Rosana, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Angol N°8138, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24154839, de 4
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica