ISRAEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de abril de 2024, comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, en favor de Ana Karina Israel Quiroz, cédula de identidad para extranjeros N°26.643.751-K, de nacionalidad venezolana, domiciliada en pasaje Ollagüe N°2763, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre solicitud de residencia definitiva. Funda su recurso en que la recurrente ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida y, luego decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de beneficio de permanencia definitiva con fecha 9 de septiembre de 2020, sin que, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación con su permanencia definitiva. Señala que dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva conforme a derecho. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 4, compareció la Institución recurrida y, en primer lugar, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto el cumplimiento del procedimiento administrativo, en sus diversas etapas, involucra a otros organismos diferentes al Servicio Nacional de Migraciones. Se otorgó traslado de esta alegación a la parte recurrente, el que no fue evacuado. En cuanto al fondo,
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechazará tal alegación. II. En cuanto al fondo: 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por la actora con fecha 6 de noviembre de 2020, por cuanto, hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 4° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de Análisis Jurídico Operaciones, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. 5° Que, la actora inició la solicitud de permanencia definitiva el día 6 de noviembre de 2020, lo que reitera el recurrido en su informe. Sin perjuicio de ello, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una in
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C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 10 de abril de 2024, comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, en favor de Ana Karina Israel Quiroz, cédula de identidad para extranjeros N°26.643.751-K, de nacionalidad venezolana, domiciliada en pasaje Ollagüe N°2763, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraci
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