SIN INFORMACION

HENRIQUEZ CIFUENTES MARCO ANTONIO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mario Enrique Venegas Gudenschwager, abogado, en favor del amparado don Marco Antonio Henríquez Cifuentes, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Unidad Penal de Santiago Sur, Ex - Penitenciaria, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no haber otorgado al amparado al beneficio y el derecho a su Libertad Condicional. Solicita que se acoja el recurso, ordenando su libertad inmediata en los términos del D.L. N° 321 y su respectivo reglamento. Expone que su representado se encuentra cumpliendo condena y, a la fecha cumple con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, precisando que el amparado lleva privado de libertad más del periodo mínimo que se requiere para cumplir con los requisitos para la libertad condicional desde el inicio de su condena. A su vez, sostiene que su representado registra en los 4 últimos bimestres la calificación de conducta muy buena. Alega que el actuar del Tribunal de Conducta torna ilegal y arbitraria la decisión de no postular a su defendido pues a la fecha se cumplen con los requisitos que señala la ley, toda vez que el amparado cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el D.L. 321 y en el D.S. 2442, no ajustándose el actuar de Gendarmería de Chile a Derecho al momento de no postularlo.  Por su parte, alega que el hecho que haya sido calificada su conducta como muy buena en los últimos 4 bimestres, hace hoy innecesario mantenerlo privado de libertad, toda vez que no existen mayores

Fundamentos

fundamentos a dicha privación si es que ha demostrado encontrarse inserto a las normas internas de Gendarmería de Chile. Segundo: Que, informando la Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora Sandra Araya Naranjo, expone que con fecha veintiséis de abril pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio de libertad condicional impetrado. Sostiene que la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “(…) que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, y cuya evaluación arroja un muy alto nivel de riesgo de reincidencia delictual. El interno es reincidente legal y criminógeno, cuenta con 7 delitos previos y 19 sanciones por faltas al régimen interno, participando en riñas, resultando muerto otro interno como consecuencia de lo anterior, incluso amenazando al personal con arma blanca. No cuenta con experiencia laboral previa. Tiende a victimizarse y no visualiza a las verdaderas víctimas. Se encuentra en un estado contemplativo. No goza de permisos de salida. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida.  Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno cuenta con 33 años y fue calificado con alto compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo dos penas, una condena de 4 años y un día por posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control y una condena de 6 años por el delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la ley 20.000. Inició el cumplimiento de condena el 19 de mayo de 2017 y su término está fijado para el 21 de mayo de 2027, en tanto que el tiempo mínimo para optar a su libertad condicional lo alcanzó el 21 de enero de 2024. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los seis últimos bimestres y que, a la fecha de la postulación, no contaba con beneficios i

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Marco Antonio Henríquez Cifuentes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1057-2024.- Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mario Enrique Venegas Gudenschwager, abogado, en favor del amparado don Marco Antonio Henríquez Cifuentes, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condic

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