TOVAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de ANGEL DAVID TOVAR NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 14697, de fecha 12 de abril de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado, lo que estima conculca su garantía fundamental de libertad personal. En cuanto a los hechos, explica que ingresó al país por paso no habilitado el 15 de septiembre de 2023, realizando el trámite de autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile, obteniendo la tarjeta de extranjero infractor el 05 de diciembre de 2023. Indica que la resolución recurrida fue dictada sin que mediara proceso penal previo en su contra. Además, señala que no contiene fundamentación debida, infringiendo lo dispuesto en los artículos 11, inciso 2° y 41, inciso 4° de la Ley N° 19.880. Agrega que vive en el país con una amiga, quien ha contribuido a su sustento económico y que la materialización de la expulsión sería devolverlo a la precaria situación en que se encontraba en su país de origen. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución recurrida. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia de que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En subsidio, informe sobre el fondo del recurso, indicando que con fecha 05 de diciembre de 2023 se le notificó de manera personal al actor el inicio del procedimiento sancionatorio expulsión en su contra, contando con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325. Según antecedentes de Informe Policial N°1239 de fecha
Fundamentos
fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente. En ese orden de ideas se dicta la Resolución Exenta N° 14697 de fecha 12 de abril de 2024, que decreta la expulsión del territorio nacional del extranjero de autos, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular En cuanto al derecho, indica que el extranjero se encuentra en la causa legal de expulsión del artículo 127 N° 1, en relación con los artículos 32 N° 3, todos de la Ley 21.325, esto es, el ingreso por paso no habilitado al país. Argumenta que juicio de la autoridad administrativa, el actuar del extranjero vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, por lo que la medida de expulsión es legal y proporcionada, considerando que no existen antecedentes de vínculos familiares en el país ni haber realizado contribuciones de índole social, política o cultural, entre otras, al país. Respecto a la prohibición de ingreso impuesta, se funda en el artículo 136 de la ley del ramo que establece expresamente el límite máximo de 5 años para el caso de infracciones a la ley migratoria que no constituyan delito. A folio 6, se evacúa informe por la Policía de Investigaciones de Chile, de la Prefectura Provincial de Los Andes, indicando que el amparado no registra movimientos migratorios, se encuentra sujeto a medida de control, y mantiene orden de expulsión vigente. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien la ley contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental esta acción procede toda vez que exista alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, que es precisamente lo alegado en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 14697, de fecha 12 de abril de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y dispuso su prohibición de ingreso al país. Tercero: Que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral tercero, como prohibición imperativa de ingreso la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Cuarto: Que, del mérito
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de ANGEL DAVID TOVAR NUÑEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N° 2. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-973-2024.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de ANGEL DAVID TOVAR NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 14697, de fecha 12 de abril de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado, lo que estima conculca su
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