SIN INFORMACION

PALMA MATUS FELICIANO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Valentina Lorca Núñez, abogada, en representación del condenado don Feliciano Segundo Palma Matus, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución de abril del año 2024, que rechazó la postulación de su representado a dicho beneficio penitenciario, solicitando que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la mencionada solicitud, otorgando derechamente al amparado el beneficio de la libertad condicional. Señala que el amparado tiene 72 años de edad, y que se encuentra cumpliendo una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de delitos de estafa en carácter de reiterado, en causa RUC 1600298279-3 RIT 558-2019 sentencia dictada por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por hechos cometidos el en el año 2017. Indica que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 5 de mayo del 2023 estimándose como fecha de término el 2 de mayo del 2031, registrando un total de 796 días de abono. Por su parte, el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, se verificó el día 2 de marzo del año 2024, presentando conducta Muy Buena por más de cuatro bimestres. Refiere que la Comisión rechazó el otorgamiento del beneficio porque supuestamente su representado no cumple con el requisito de haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Sin embargo, hace presente que el amparado esta eximido del área laboral al pertenecer a la calle 3 A destinada adultos mayores de la unidad penal. Es ingeniero de profesión y mantiene una sólida red de apoyo libre del contagio criminógeno. Argumenta que la resolución dictada por la Comisión recurrida es ilegal, por adolecer de inadecuada fundamentación, pues no basta con resaltar

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste aun presenta riesgo de reincidencia medio, y que si bien no se identifican en el entrevistado características personales con potencial criminógeno, se visualiza comportamiento antisocial durante la adultez. Asimismo, en relación con la conciencia del delito, se indica que se visualiza una contradicción en su discurso, dando cuenta de una inconsistencia del daño ocasionado, pesquisándose cierta tendencia al delito y actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Feliciano Segundo Palma Matus, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1008-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Valentina Lorca Núñez, abogada, en representación del condenado don Feliciano Segundo Palma Matus, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción de amparo constituciona

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