SIN INFORMACION

COSSIO CORDERO WILLY ARIEL /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Mario Enrique Venegas Gudenschwager, abogado, en representación del condenado don Willy Ariel Cossio Cordero, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución de abril del año 2024, que rechazó la postulación de su representado a dicho beneficio penitenciario, solicitando que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la mencionada solicitud, otorgando derechamente al amparado el beneficio de la libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el penal Colina I, y que a la fecha cumple con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, registrando en los últimos cuatro bimestres la calificación de Muy Buena Conducta. Argumenta que la resolución dictada por la Comisión recurrida es ilegal, desde que su representado cumple todos los requisitos para acceder al beneficio en cuestión. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución dictada por la Comisión recurrida, decretando que se le concede la libertad en forma inmediata. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, indicando que mediante resolución de fecha 26 de abril del año 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulac

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado presenta tendencia a favor del delito, racionalizando la actividad delictual dada la precariedad económica experimentada durante su infancia, Asimismo, se da cuenta de que carece aún de capacidad de problematizar su conducta, para así lograr visualizar los daños ocasionados a las víctimas u a terceros de los ilícitos cometidos, siendo calificado, además, con alto compromiso delictual. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Willy Ariel Cossio Cordero, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1055-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Mario Enrique Venegas Gudenschwager, abogado, en representación del condenado don Willy Ariel Cossio Cordero, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Con

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