CORTÉS CON CONSTRUCTORA MACOVICH LTDA
Rol
C-367-2021
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que con fecha 14 de julio de 2022 se tasaron las costas procesales de esta causa en la suma de $190.000.- y se regularon las costas personales en 10 Unidades Tributarias Mensuales. 2.- Que con fecha 26 de octubre de 2022, se liquidó el crédito, y esta actuación arrojó un monto expresado en términos negativos ($-169.601.-) imputable a costas de la causa. 3.- Que en lo principal de su presentación de fecha 05 de diciembre de 2022, la demandada solidaria, Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, informa dos transferencias realizadas a la cuenta corriente 15730026915, del Banco Falabella, cuyo titular es don David Germán Araneda Tapia , abogado de la parte demandante, quien se encuentra investido de poder amplio en esta causa. La transferencia realizada el día 01 de diciembre de 2022, lo fue por la suma de $608.530.- (seiscientos ocho mil quinientos treinta pesos) y la realizada el día 05 de diciembre de 2022, por $20.399.- (veinte mil trescientos noventa y nueve pesos).- 4.- Que a fin de acreditar las transferencias indicadas, la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, acompañó dos documentos: 1.- Copia de cartola o nómina N°9599748 de la cuenta corriente municipal del banco Estado, de fecha 01 de diciembre de 2022, por la suma de $608.530.- (seiscientos ocho mil quinientos treinta pesos); y 2.- Print de pantalla de transferencia N° BG- K1A-09415982, de la cuenta corriente del Banco Santander, realizada el día 05 de diciembre de 2022, por el monto de $20.399.- (veinte mil trescientos noventa y nueve pesos).-. 5.- Que los documentos indicados no han sido objetados por la parte ejecutante. 6.- Que, conforme lo señalado precedentemente y lo expresado en los documentos acompañados por la demandada solidaria – Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado-, las sumas de que ellos dan cuenta deben ser considerados como pagos efectuados a la parte ejecutante, en cumplimiento del crédito adeudado en autos. Por consiguiente, conforme lo expuesto y lo establecido en lo
Fallo
se resuelve: I.- Ténganse presentes las transferencias electrónicas efectuadas al abogado de la parte ejecutante, don David Germán Araneda Tapia, por la demandada solidaria, Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado. Código: DENYXDFDVTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Dese efecto de consignación a las siguientes sumas: $608.530.- (seiscientos ocho mil quinientos treinta pesos) y $20.399.- (veinte mil trescientos noventa y nueve pesos), con fechas 01 y 05 de diciembre de 2022, respectivamente. III.- Déjase sin efecto la medida de retención decretada de conformidad con el artículo 467 del Código del Trabajo, respecto de CONSTRUCTORA MACOVICH LIMITADA, RUT: 76.366.770-7. RIT: C-367-2021 RUC: 19-4-0164038-2 Proveyó la Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a diecinueve de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: DENYXDFDVTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-19T07:14:17-0300
Texto Completo (Preview)
ero San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Resolviendo derechamente lo pendiente de la presentación de fecha 05 de diciembre de 2022; A lo principal: Vistos: 1.- Que con fecha 14 de julio de 2022 se tasaron las costas procesales de esta causa en la suma de $190.000.- y se regularon las costas personales en 10 Unidades Tributarias Mensuales. 2.- Que con fecha 26 de octubre de 2022
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