JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

C/ EDUARDO ANDRES CHAVEZ CARVAJAL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de los imputados Eduardo Andrés Chávez Carvajal, Yimmi Alberto Chávez Carvajal y Hugo Andrés Acuña Valdés, ha apelado de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, mediante la cual se les impuso la medida cautelar de prisión preventiva, quienes fueron formalizados en calidad de autores del delito consumado de robo con violencia e intimidación (sic), del artículo 436 inciso primero del Código Penal, cuestionando los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solicitando que se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto la prisión preventiva y se decrete en relación a los mismos la medida de cautela de “arresto domiciliario total” (sic), del artículo 155 del recién citado código. 2°.- Que de acuerdo a los antecedentes de autos y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, fluye que, a diferencia de lo sostenido por la defensa recurrente, en la especie obran, hasta ahora, antecedentes que justifican la existencia del delito de robo con violencia del mencionado artículo 436, inciso primero, puesto que, según se expuso, se cuenta en la causa con el parte policial y sus anexos, entre ellos las declaraciones del guardia del supermercado en que se cometió el ilícito, en Hualqui, y de la encargada del mismo, quienes, en síntesis, exponen que los tres imputados ingresaron al local y sustrajeron varios paquetes de pañales, y al ser sorprendidos por el guardia se produjo un forcejeo, momento en el cual fue agredido por la espalda con un palo, dándose a la fuga los dos encausados de apellidos Chávez Carvajal, los que posteriormente fueron detenidos en la localidad de Chiguayante, lográndose la detención de Acuña Valdés en el interior del establecimiento. Asimismo, se cuenta con fotogramas donde se fijaron las imágenes de algunos de los episodios relacionados con los hechos y que fueron grabados por cámaras de seguridad, como igualmente con el acta d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta de abril de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Eduardo Andrés Chávez Carvajal, Yimmi Alberto Chávez Carvajal, Hugo Andrés Acuña Valdés, Comuníquese lo resuelto de la manera más expedita. N°Penal-1007-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de los imputados Eduardo Andrés Chávez Carvajal, Yimmi Alberto Chávez Carvajal y Hugo Andrés Acuña Valdés, ha apelado de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, mediante la cual se les impuso la medida cautelar de prisión preventiva, quienes fueron f

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