HERRERA/VITAMINA CHILE S.A
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley 18.101 “en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el dieciséis de abril del año en curso, en contra de la resolución dictada el diez de abril del año dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-7058-2024.mva
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el dieciséis de abril del año en curso, en contra de la resolución dictada el diez de abril del año dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-7058-2024.mva
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley 18.101 “en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la providen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica