VÁSQUEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, Marcia Vega Moreno, defensora penal penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de John Sebastián Vásquez Osorio, 28 años, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber dictado resolución que rechazó tal beneficio. Se indica en el recurso que el amparado cumple cuatro penas: de 3 años y un día por el delito de robo con intimidación, de 541 días por el delito de maltrato de obra a carabineros causando lesiones graves, de 61 días por portar elementos conocidamente destinados cometer robo, y de 5 días por revocación de libertas condicional. Inició cumplimiento el 4 de septiembre de 2020 y terminará el 15 de abril de 2025. En tanto, su fecha de postulación a libertad condicional se verificó el 26 de septiembre de 2023. No tiene beneficios intrapenitenciarios. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, no obstante ella le fue negada por resolución cuya fecha se desconoce, por lo que pide que se le conceda la libertad condicional. En folio 4, se evacua informe por el Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de la postulación del amparado. En folio 5, consta el informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene compromiso delictual medio y riesgo de reincidencia alto, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, presenta revocación de libertad condicional, se encuentra en etapa precontemplativa y presenta necesidades de intervención vigentes, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321”. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 434 del 10 de abril de 2024, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada a estos autos y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludidos en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y el 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no advirtiéndose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de John Sebastián Vásquez Osorio contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis, concurre al rechazo teniendo únicamente presente que no se advierte ilegalidad en la actuación de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1084-2024. En Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: En folio 1, Marcia Vega Moreno, defensora penal penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de John Sebastián Vásquez Osorio, 28 años, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber dictado resolución que rechazó
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