SIN INFORMACION

ORREGO/JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 4 de mayo de 2024, compareció Paulina Robles Campos, Defensora Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 17715034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752 oficina1103, comuna de Curicó, en favor de MICHAEL ORREGO PRETER, cédula de identidad nacional Nº 19.573.240-K, quien actualmente cumple condena en el C.C.P. de Curicó, y dedujo recurso de amparo en favor de éste y en contra de JORGE VALENZUELA NAVARRO, Juez de Garantía de Curicó, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en rechazar recurso de reposición y no fijar audiencia para su debate, decisión que provoca una afectación a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Fundo su recurso en que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 4 años por el delito de robo por sorpresa y pena de 6 días por sustitución de multa en causa RUC 2200835997-4 del Juzgado de Garantía de Parral y RUC 2201238825-3 del Juzgado de Garantía de Cauquenes. Refiere que el amparado se encuentra aislado por medida de seguridad en el C.C.P. de Curicó desde el día 30 de octubre 2023, solicitando su traslado del penal en reiteradas oportunidades. Agregó que, mediante Oficio Ordinario ORD. N° 07.02.01 1279/24 del 17 de abril 2024, el C.C.P. de Curicó solicitó autorización al Juzgado de Garantía de Curicó para aplicar sanción por las presuntas faltas del artículo 78, letra a) (la agresión, amenaza o coacción a cualquiera persona, tanto dentro como fuera del establecimiento); Artículo 78, letra b) (la resistencia activa al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o funcionario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones); y artículo 79, letra a) (denigrar e insultar a los funcionarios penitenciarios, a cualquier persona que trabaje o se encuentre al interior de un establecimiento penitenciario, a funcionarios judiciales, defensores públicos, fiscales y autoridades en general). Que el 23 de abril del año en curso, el Juzgado de Garantía de Curicó autoriza la aplicación de las sanción de 20 días de privación de visitas por la falta del art. 78 letra a), b) y art. 79 a) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Luego, estando dentro de plazo se recurre de reposición, solicitando dejar sin efecto la resolución o, en subsidio, resuelva fijar día y hora para audiencia de control de la ejecución penal conforme en virtud lo dispone el artículo 466 del Código Procesal Penal, además, a efectos de aportar prueba por parte del condenado se solicita en un Segundo Otrosí: “Solicito a Us, oficiar a CCP Curicó a efectos de remitir informe de salud del Sr. Orrego Preter, particularmente si ha sido atendido por personal de salud entre el 17 de abril y la actualidad, así mismo, los motivos por los que mi representado se encuentra en celdas de aislamiento, si es que ha sido víctima de agresiones al interior del penal.” El fundamento de esta presentación, consistía en que el amparado ha referido a la defensa que el día 17 de abril (y

Fallo

Por estas consideraciones, el actuar del recurrido constituye un actuar ilegal que afecta el derecho de libertad personal del amparado, por lo que el presente arbitrio deberá ser acogido. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor del condenado MICHAEL ORREGO PRETER, en contra de JORGE VALENZUELA NAVARRO, Juez de Garantía de Curicó, solo en cuanto se ordena lo siguiente: 1.- Se deja sin efecto la resolución de 29 de abril del año en curso y, en su lugar, se ordena que el tribunal a quo fije audiencia, dentro de 24 horas de notificada la presente sentencia, para resolver, oyendo a las partes, la reposición formulada; 2.- Resolver, en audiencia y oyendo a las partes, dentro de 24 horas, la reposición pendiente, si es que no se hubiere hecho. 3.- Adoptar el Juzgado de Garantía, todas las medidas necesarias para que, a futuro, se resuelvan las solicitudes de sanción promovidas por Gendarmería de Chile respecto de los internos, en audiencia y oyendo a las partes, cumpliendo el Juzgado de Garantía estrictamente el principio constitucional de inexcusabilidad, audiencias que deberán ser programadas la brevedad, esto es, dentro de tercero día. 4.- Adoptar el Juzgado de Garantía, todas las medida

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Talca, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 4 de mayo de 2024, compareció Paulina Robles Campos, Defensora Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 17715034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752 oficina1103, comuna de Curicó, en favor de MICHAEL ORREGO PRETER, cédula de identidad nacional Nº 19.573.240-K, quien actualm

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