SIN INFORMACION

MORA CASTRO LUIS ALFONSO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Miguel Ángel Cortés Cortés, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Luis Alfonso Mora Castro, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director don Luis Thayer Correa, por haber dispuesto la medida de expulsión del territorio nacional de manera ilegal y arbitraria, mediante la Resolución Exenta N° 24163944, de 10 de abril de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.  Expone que el amparado ingresó de manera regular a Chile, a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, cumpliendo a cabalidad los requisitos para su proceso de visado de trabajo en el cual el país Chile aprobó su ingreso para poder trabajar de manera legal y realizar su proceso de migración.  Sostiene que estando en Chile, la persona que le envió la oferta de trabajo para realizar su visado no contesto el teléfono, precisando que, cuando llegó y quiso iniciar su proceso legal como lo requería el servicio de migración, ésta persona no apareció más.  Indica que estando en Chile, necesitaba resolver el tema de sus gastos estadía y tratar de cumplir con lo estipulado en su visado, dicha visa le permitió conseguir un trabajo Legal, con contrato, con el pago de sus cotizaciones al día, para de esa forma poder seguir con el dicho proceso sin tener inconvenientes a futuro, como el ya presentado en este momento.  Expone que como se colige de la resolución reclamada, con fecha 01-12-2022, el amparado presentó una solicitud de residencia temporal, con fundamento en una oferta formal de trabajo, otorgándose mediante Resolución Exenta N° 23403490 del 16-10-2023, permiso de residencia temporal, subcategoría actividades lícitas remuneradas, en calidad de titular por el plazo de 90 días corridos; ingresando al país con fecha 12-01-2024.  Afirma que a través del certificado que acompaña, se puede ver el pago de sus c

Fundamentos

motivos por los cuales, evidentemente, no adolece ella de la ilegalidad que ahora se le representa; Séptimo: Que, a mayor abundamiento, no consta en autos que exista una orden de expulsión o una prohibición de ingreso al país respecto de la amparada; no observándose de esta manera, alguna ilegalidad, amenaza o perturbación a la garantía constitucional a la seguridad individual y libertad personal del actor, que justifique la procedencia de la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Luis Alfonso Mora Castro y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-979-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 16: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al folio 17, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Miguel Ángel Cortés Cortés, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Luis Alfonso Mora Castro, de nacion

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