ALCIBIADES ROSARIO OSSANDON TELLO C/ RODRIGO ANTONIO MUNDACA OSSANDON
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que, para resolver el asunto de autos, se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal, esto es, “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido.” Segundo: Que, consta que los hechos por los cuales se inició la persecución penal, ocurrieron con fecha 01 de Febrero de 2015, cuya prescripción fue interrumpida por formalización presentada con fecha 03 de marzo de 2016. No obstante lo anterior, conforme las normas que rigen la suspensión de la prescripción, consta que con posterioridad a la formalización la causa permaneció sin tramitación por largos periodos, los que al menos en dos oportunidades excedieron el termino de tres años, por lo cual, debe entenderse que la prescripción continúo como se no se hubiera interrumpido. Tercero: Que, por otro lado, consta que el imputado presenta condena en causa diversa, por un hecho ocurrido con fecha 9 de febrero de 2018, que tiene la aptitud de interrumpir nuevamente la prescripción. Es, por lo tanto, a contar de este plazo, que debe computarse el plazo de cinco de años de prescripción de la acción penal, previsto en el 94 del Código Penal. Cuarto: Que, así las cosas, desde el 09 de febrero de 2018, fecha de comisión del nuevo ilícito, al 17 de diciembre de 2023, oportunidad en que el Ministerio Público ingresa solicitud para comunicar el cierre de la investigación, actuación con la cual se relativo el procedimiento, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción del delito de autos. Conforme lo anterior y vistos lo dispuesto en los artículos 93 n°7, 94, 97, 100 y 102 del Código Penal y 250, 253, 358 y 370 del Código Procesal Penal, se resuelve, que SE REVOCA la resolución de once de abri
Fallo
se resuelve, que SE REVOCA la resolución de once de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, y en consecuencia, se accede a la petición de la defensa, acogiendo la solicitud de prescripción de la acción penal, de conformidad al artículo 93 N°7 del Código Penal, declarando consecuencialmente el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por la causal dispuesta en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relatora (I) doña Natalia Ferrada Retamal, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 950-2024 Penal. -
Texto Completo (Preview)
La Serena, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:03 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro señor Sergio Troncoso Espinoza y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la res
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