FICA / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, por el condenado Juan Miguel Fica Grandón, CI: 11.964.937-4, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que mediante Decreto Exenta N° 974 de 25 de abril de 2024, rechazó el beneficio de reducción de condena al amparado permitido por la Ley N°19.856, al aplicar ilegalmente a su respecto las disposiciones de la Ley N° 21.421, la que por haber sido dictada y haber entrado en aplicación con posterioridad a la fecha de comisión del delito y de la dictación de la sentencia por la cual actualmente cumple condena el amparado, resulta inaplicable en la especie. Indica que el amparado fue condenado a cumplir una pena privativa de libertad de 15 años de presidio menor en su grado medio, por los delitos reiterados de abuso sexual y violación de menor de 14 años, cometidos entre los años 2009 y 2010. Inició su condena el 13 de abril de 2011, con fecha de término para el 13 de abril de 2026. En atención a que el amparado ha mantenido una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley N°19.856 fue reduciendo su condena, determinándose que el cumplimiento de ésta quedara fijado para el día 27 de abril de 2024. Señala que no obstante lo anterior, la recurrida rechazó el beneficio pedido, aplicando el articulo 17 letra e) de la Ley N° 21.421. Luego señala que el 9 de febrero de 2022 entró en vigencia la Ley N° 21.421, por la que se excluyó de los beneficios contemplados en la Ley N° 19.856 a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual en contra de menores de edad, pero dicha ley no puede aplicarse con efecto retroactivo, más aún tratándose de una norma penal que es desfavorable para el condenado, pues los hechos por los cuales cumple condena, y la condena misma, son anteriores a la entrada en vigencia de dicha ley. Luego se re
Fallo
por tanto, el Ministerio de Justicia debe aplicar la ley vigente al momento en que dicta el Decreto de reducción de condena. En tal sentido, el artículo 17 de la Ley N°19.856 se refiere a aquellos casos en que el beneficio de reducción de condena “no tendrá lugar en caso alguno” lo que su parte tiene el deber de revisar. Luego se refiere a fallos dictados por la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago el año 2019, y la Excma. Corte Suprema el año 2022, en que confirmó fallos de la Corte de Santiago y la de Copiapó, así como también Rol N° 34.836-2023 en que revocó un fallo dictado por esta Corte, todos en el sentido expuesto por la recurrida. A folio 7 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, mediante el presente arbitrio se ataca como ilegal la decisión contenida en el Decreto Exento N° 974 de fecha 25 de abril de 2024, del Ministerio de Justicia, que rechazó otorgar al amparado el beneficio de reducción de condena, atendido lo dispuesto en la causal de exclusión del artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, esto es, por haber cometido delito de carácter sexual en contra de un menor de edad. Segundo: Que, en la especie, el amparado fue condenado a una pena privativa de libertad de quince años como autor del delito de violación y abuso sexual reiterados contra una persona menor de 14 años, en que ha mantenido una conducta sobresaliente, siendo postulado a la reducción de condena bajo parámetros que estaban vigentes en dicha oport
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, por el condenado Juan Miguel Fica Grandón, CI: 11.964.937-4, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Hu
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