SIN INFORMACION

JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada Elizabeth Cerda Gallino deduce acción constitucional de protección en favor de Milouse Joseph, nacional de Haití, domiciliado en Pasaje Catorce N°307, comuna de Paine, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, respecto de la solicitud de visa de residencia definitiva presentada el 11 de mayo de 2021. Pide que se ordene a la recurrida que, en un plazo razonable, se pronuncie sobre el beneficio migratorio planteado. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones opone la excepción de cosa juzgada, argumentando que el 20 de mayo de 2023, el recurrente presentó acción constitucional de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, autos Rol 5.232-2023, el que fue rechazado por sentencia que se encuentra actualmente ejecutoriada. En subsidio, informa sobre el fondo del recurso, señalando que la solicitud del recurrente, presentada el 11 de mayo de 2021, se encuentra en etapa de resolución desde el 20 de julio de 2023, tras subsanar la petición en los términos ordenados por el Servicio y realizar el pago de los derechos correspondientes. Tercero: Que el recurrente evacuó el traslado respecto de la excepción de cosa juzgada, indicando que en la causa seguida ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso no se resolvió́ el fondo de la cuestión planteada y que la sentencia que se dicta en el proceso constitucional que motiva una acción de protección solo produce el efecto de cosa juzgada formal. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que: I.- Se rechaza la excepción de cosa juzgada impetrada por la parte recurrida. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Milouse Joseph en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, previa verificación de la identidad de la recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°440-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada Elizabeth Cerda Gallino deduce acción constitucional de protección en favor de Milouse Joseph, nacional de Haití, domiciliado en Pasaje Catorce N°307, comuna de Paine, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión il

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