SIN INFORMACION

LUGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de Alejandro José Lugo Rondón, venezolano, cédula de identidad venezolana N°31313915 domiciliado en Caleta Buena de Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°133 de 22 de marzo de 2024 notificada con fecha 19 de abril de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°133 de 22 de marzo de 2024, se ordena la expulsión del reclamante, procedimiento iniciado por informe policial N°169 de 22 de febrero de 2024 del departamento de Migraciones y Policía Internacional de Chile, la cual comunica que ha infringido la legislación migratoria vigente y en virtud de haberse incumplido lo establecido en el artículo 132 de la ley 21.325, el reclamante fue notificado por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, con fecha 19 de abril de 2024, del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, los que fueron remitidos el 26 de febrero de 2024, acompañando los siguientes documentos: carta explicativa de los motivos que fundan su ingreso a territorio nacional por el paso no habilitado; copia de documento nacional de identidad del país de origen; copia de certificado de calificaciones emitido por liceo Diego Portales de Tocopilla y copia de acta de inicio de procedimiento sancionatorio. Aclara que el reclamante ingresó a Chile de forma irregular por paso no habilitado, el día 4 de noviembre de 2022, a la edad de 16 años caminando desde Colombia, después de 20 días de trayecto, cruzando la ciudad de Arica, Iquique y finalizando en la ciudad de Tocopilla, donde reside actualmente, específicamente en Caleta Buena. Añade que durante el trayecto en el país de Perú el reclamante fue asaltado de manera agresiva, donde le quitaron todos sus documentos personales (DNI, partida de nacimiento, foto, entre otros). Refiere que el actor reside fuera de la ciudad de Tocopilla, en la Caleta Buena, donde tiene un espacio cedido por uno de los residentes de dicho lugar; y ahí cuenta con una pieza que él mismo construyó que le permite vivir en condiciones básicas; y para solventar los gastos de la construcción y necesidades básicas, trabaja de manera informal durante los fines de semana, feriados y días libres, puesto que los días de semana asiste al establecimiento educacional, Liceo Politécnico Diego Portales Palazuelos. Indica que el reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece, ya que en su país natal, la situación familiar no le permitía estar en un hogar estable por sus condiciones económicas y socioafectivas, y es en ese orden de ideas que su hermano mayor lo insta a venir a Chile, ya que, así lograría mejorar su calidad de vida y tendría un futuro mejor. Destaca que el 6 de junio de 2023, el reclamante ingresó como alumno regular a Liceo Politécnico Bicentenario de Excelencia Diego Portales Palazuelos, de la ciudad de Tocopilla, donde actualmente es alumno regular de 4° año de enseñanza media en la especialidad de Administración con mención Recurso Humanos, siendo promovido con una calificación de 5,4 y con un porcentaje de asistencia de un 98%. En cuanto a infracciones migratorias,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE el reclamo judicial deducido por don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Alejandro José Lugo Rondón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°133 de fecha 22 de marzo de 2024, mediante la cual se dispuso la expulsión del actor del territorio nacional y una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Regístrese y comuníquese. Rol 50–2024 (CONT. ADM.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de Alejandro José Lugo Rondón, venezolano, cédula de identidad venezolana N°31313915 domiciliado en Caleta Buena de Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra

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