ROSA ELIANA RUIZ FIGUEROA/SEGUNDO GABRIEL SEPÚLVEDA RIVAS
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 2741-2024, compareció doña Rosa Ruiz Figueroa, cuyo oficio y domicilio indica, deduciendo recurso de protección en contra de don Segundo Sepúlveda Rivas, con domicilio en sector Chacayal Norte, Callejón N° 6, Hijuela El Manzano, comuna de Los Ángeles. Explica que el recurrido es su vecino por el deslinde sur de su propiedad y que desde febrero pasado éste obstaculiza el acceso, impidiéndole ingresar a su inmueble. Acusa que don Segundo Sepúlveda instaló un portón en el camino vecinal que le impide entrar a su parcela, vulnerando la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad. Solicita que se acoja el recurso de protección y se le permita el libre acceso al camino público. A folio 7 informó el recurrido, y señala que es titular de derechos en el inmueble materia de esta acción cautelar y que no tiene ningún inconveniente en que la actora tenga acceso a su parcela, pero hace presente que en el lugar existen otras viviendas respecto a cuyos dueños se debiera dirigir también este recurso de protección. Agrega que no existen antecedentes que permitan determinar si el recurso está presentado dentro de plazo legal y que la recurrente debe ejercer las acciones civiles que son pertinentes en relación a las facultades de uso, goce y disposición que estima asistirle. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que la recurrente acusa que su vecino, don Segundo Sepúlveda Rivas, ha instalado un portón que le impide la libre circulación entre su parcela, ubicada en la comuna de Los Ángeles, y el camino público vecinal, lo que el recurrido no niega, indicando que carece de inconvenientes para que la actora tenga acceso a su inmueble. Tercero: Que con el mérito de las fotografías acompañadas por la recurrente y lo informado por don Segundo Sepúlveda Rivas, aparece claramente establecido que en fecha no precisada, éste procedió a instalar un portón que impide la libre circulación entre el camino público vecinal y los inmuebles que se encuentran en la hijuela El Manzano, sector Chacayal Norte, comuna de Los Ángeles; conducta que constituye un ejercicio de autotutela que no tiene cabida en un Estado de Derecho, razón por la cual el recurso debe ser acogido en la forma que se dirá. Cuarto: Que respecto al plazo para deducir la acción cautelar, teniendo presente que se trata de una perturbación de carácter permanente, carece de trascendencia determinar la fecha exacta en que fue instalado el portón en cuestión. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE ACOGE, sin costas, el deducido en estos autos sólo en cuanto se le ordena a don Segundo Gabriel Sepúlveda Rivas que entregue a la recurrente una copia de la llave del portón instalado en el acceso al inmueble ya referido, a costa de aquella, en el plazo de diez días. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Rol N°2741-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 2741-2024, compareció doña Rosa Ruiz Figueroa, cuyo oficio y domicilio indica, deduciendo recurso de protección en contra de don Segundo Sepúlveda Rivas, con domicilio en sector Chacayal Norte, Callejón N° 6, Hijuela El Manzano, comuna de Los Ángeles. Explica que el recurrido es su vecin
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica