OLAYA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don César Augusto Olaya Sánchez, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°25.080.328-1, pasaporte N°AQ415188 domiciliado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, ubicado en el kilómetro N°1376 ruta 5 Norte, sector Nudo Uribe de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°01796 de fecha 13 de enero de 2024 notificada con fecha 10 de abril de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional además de una prohibición de ingreso al territorio nacional de veinticinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°01796 de fecha 13 de enero de 2024 se ordenó la expulsión del reclamante, procedimiento iniciado por informe policial N°25.562 de 17 de mayo de 2022 del Depto. de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, que comunicó la infracción a la legislación migratoria del reclamante. Refiere que consta en sentencia definitiva de 17 de noviembre de 2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que el reclamante fue condenado en causa RUC N°1800995012-1, RIT N°319-2020, por el delito de tráfico ilícito de drogas, a una pena de cinco años y un día, más multa de una unidad tributaria mensual y accesorias que indica. Añade que en virtud de haber incumplido lo establecido en el artículo 132 de la ley 21.325, el reclamante fue notificado por parte de PDI con fecha 14 de noviembre de 2022, del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, pero debido a que se encuentra privado de libertad el reclamante no pudo realizar sus descargos. Expresa que el reclamante es progenitor del niño de nacionalidad chilena Maximiliano Esteban Olaya Iriarte, quien actualmente vive con su madre en Tocopilla. Añade que el reclamante indica que eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece, agregando que en cuanto a infracciones migratorias, no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento; y respecto a sus antecedentes penales, éstos se encuentran sin más anotaciones, salvo el antecedente penal mencionado anteriormente. Por otro lado, indica que la acción de reclamación cumple con todos los requisitos para su interposición, añadiendo que la ley 21.325 sobre migración. Sostiene que la resolución impugnada atenta contra el debido proceso, citando normas nacionales e internacionales, señalando que en la especie no se respeta el debido proceso, porque si bien se entregó un plazo para allegar documentos, al encontrarse el reclamante privado de libertad, le fue imposible realizar sus descargos. Seguidamente sostuvo la vulneración a la libertad ambulatoria según el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución y los Tratados Internacionales que cita. Tras ello indicó que se vulneró la protección de la familia conforme a la normativa que cita por cuanto el reclamante es padre del niño Maximiliano Olaya de nacionalidad chilena. Por otro lado, indicó que se vulneró el principio de doble punición, pues el hecho que provocó la persecución penal y luego la condena ya fue examinado y sancionado, por lo que no procede que la expulsión se funde en dicho único antecedente. Termina solicitando se acoja su reclamación en contra del reclamado y se deje sin efecto la Resolución que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. SEGUNDO: Que Manuel Torres Salinas, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Ser
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de César Augusto Olaya Sánchez, en contra de la Resolución Exenta N°01796 de fecha 13 de enero de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 45-2024 (CONT. ADM.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don César Augusto Olaya Sánchez, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°25.080.328-1, pasaporte N°AQ415188 domiciliado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, ubicado en el kil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica