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OBANDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Hamiltong Obando Valenzuela, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 44905, de fecha 29 de septiembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporaria y dispuso su abandono del país en un plazo de 5 días, además de decretar la prohibición de ingreso al mismo por 14 años, todo lo cual estima conculca ilegalmente su garantía de libertad personal. En cuanto a los hechos, explica que ingresó al país en calidad de turista, obteniendo visa sujeta a contrato en agosto de 2021. Luego, con fecha 04 de marzo de 2022 solicitó la residencia temporal, cumpliendo los requisitos para ello. No obstante, con fecha 29 de septiembre de 2023 es notificado de la resolución impugnada que rechazó su solicitud, por no cumplir con los requisitos para ello, en particular, registrar antecedentes penales negativos en Chile, específicamente una condena por delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad y una formalización por delito de lesiones menos graves. Explica que, en la causa RIT 527-2020 del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, con fecha 16 de noviembre de 2020 fue formalizado por al delito de lesiones menos graves, en esa oportunidad se decretó la suspensión condicional del procedimiento por el término de 1 año, estableciendo las condiciones que debía cumplir el amparado, todo lo cual fue cumplido y se decretó su sobreseimiento definitivo el 23 de noviembre de 2021. Luego señala que, si bien es cierto que con fecha 25 de octubre de 2021, fue condenado en causa RIT 850-2021 del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad a la pena de 41 días de presidio, accesorias legales, multa y suspensión de licencia de conducir por 2 años, en esa oportunidad se le concedió una pena sustitutiva de la privativa de libertad, esto es, la remisión condicional del procedimiento quedand

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar se impugna Resolución Exenta N° 44905, de fecha 29 de septiembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporaria del recurrente y dispuso su abandono del país en un plazo de 5 días, además de decretar la prohibición de ingreso al mismo por 14 años, fundado en que el solicitante cuenta con antecedentes penales en el país. Segundo: Que, el artículo 88 N° 2 de la Ley 21.325 dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá rechazar las solicitudes de residencia respecto de quienes se encuentren en algunas de las prohibiciones contemplada en el artículo 32 de la misma ley. Por su parte, el artículo 32 numeral sexto indica que se prohíbe el ingreso de todos quienes “Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena”. Tercero: Que, respecto a la causa RIT N° 527-2020, se encuentra acreditado que el amparado fue sobreseído definitivamente en la misma, según consta en resolución del 23 de noviembre de 2021 del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, de manera tal que no existe condena alguna a su respecto, no pudiendo ser considerada esta situación dentro de la causal de rechazo antes citada. Cuarto: Que, en cuanto a la causa RIT 850-2021, consta en resolución del 28 de febrero de 2024 el estado de cumplimiento de la condena impuesta, señalándose: “1. En cuanto a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS (41) DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, se encuentra cumplida con fecha 28-10-2022, según lo informado por el Centro Cumplimiento Penitenciario de Chañaral. 2.- Respecto a la pena de multa se cancelada con fecha 03 de noviembre de 2021segun formulario folio N° 5079562. 3.- En cuanto a la Suspensión de la Licencia de Conducir se encuentra cumplida con fecha 15 de septiembre de 2023”. Quinto: Que,

Fallo

por tanto, no es efectivo lo señalado por el Servicio recurrido en su informe, en cuanto a que la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir no se encontraría cumplida, toda vez que, conforme a la certificación antes señalada, la misma fue cumplida con fecha 15 de septiembre de 2023, esto es, previo a la fecha de la resolución que por esta vía se impugna, de manera tal, que lo resuelto por la autoridad migratoria es ilegal, por no configurarse respecto del amparado la causal de rechazo de la solicitud de residencia alegada; motivos por los cuales se acogerá la presente acción como se dirá en lo resolutivo. Sexto: Que, asimismo, lo resuelto por la autoridad recurrida genera una afectación a la libertad personal del amparado, toda vez que de no cumplir voluntariamente con la orden de abandono, la autoridad migratoria puede disponer la expulsión del afectado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325; asimismo, la existencia de la misma le impide regularizar su situación migratoria, toda vez que constituye una causal de inadmisibilidad de las presentaciones ante el Servicio recurrido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas la acción constitucional de amparo deducida en favor de Hamiltong Obando Valenzuela, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dej

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Hamiltong Obando Valenzuela, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 44905, de fecha 29 de septiembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporaria y dispuso su abandono del país

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