CALLE CABEZAS TEODOMIRO CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Edwin Challapa Esteban, en favor de Teodomiro Calle Cabezas, boliviano, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del territorio nacional. Explica que el amparado vive en Chile desde hace un tiempo junto a su familia, por lo que salía y entraba regularmente del país, a fin de que su estadía no se tornase ilegal. Sin embargo, fue controlado por funcionarios policiales, quienes -después de consultarlo- le señalaron que tenía pendiente una orden de expulsión de Chile, sin darle más información al respecto. Alega que las recurridas han ejercido actos ilegales y arbitrarios en contra de su representado, afectando su libertad como migrante, la que lo faculta a residir y transitar por el territorio nacional o la de entrar y salir de Chile. Finalmente, pide se deje sin efecto cualquier resolución administrativa que ordene la expulsión del amparado del país y que no se le pueda negar el ingreso a Chile. Acompaña documentos. Informa la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que el amparado registra en sus sistemas computacionales institucionales de Gestión Policial (GEPOL), una medida de expulsión del territorio nacional a través de la Resolución Exenta N° 437, de fecha 08 de marzo de 2006, de la ex Intendencia Regional de Tarapacá, la que surge en virtud de una denuncia por la infracción de turista irregular y por efectuar labores remuneradas sin autorización, informada a la autoridad respectiva mediante Informe Policial N° 129, de fecha 06 de marzo de 2006, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique. Agrega que, en el Sistema General de Viajes, registra como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional con fecha 14 de enero de 2010, por el paso fronterizo Tambo Quemado, desde Bolivia, y que, en la plataforma digital Sistema B-3000, del Ministerio del Interior y Segurid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- El 06 de marzo de 2006, mediante Informe Policial N° 129 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique se informa denuncia contra el amparado por la infracción de turista irregular y efectuar labores remuneradas sin autorización. 2.- El 08 de marzo de 2006, se dictó Resolución Exenta N°437 de la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó la expulsión del amparado. 3.- El 22 de febrero de 2013, mediante ordinario sin número del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, se comunicó el rechazo de la solicitud de reconsideración presentada por el amparado, en contra de la medida de expulsión mencionada en el numeral anterior, al Ministerio de Relaciones Exteriores. TERCERO: Que, así las cosas, de la situación fáctica descrita, los fundamentos de la resolución recurrida y lo expuesto por la autoridad migratoria, permiten concluir que en la resolución que decretó la expulsión del amparado, no incurrió en ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente y se dictó en virtud de la normativa vigente. CUARTO: Que, además, conforme lo informado por el Servicio recurrido consta que el amparado no ha utilizado los procedimientos vigentes para regularizar su situación migratoria, pese a tratarse de una orden de expulsión antigua; por otra parte, no acredita su incorporación al medio laboral y, finalmente, los antecedentes acompañados no son demostrativos de arraigo familiar en el país.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 139-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Edwin Challapa Esteban, en favor de Teodomiro Calle Cabezas, boliviano, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del territorio nacional. Explica que el amparado vive en Chile desde hace un tiem
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica