HOLGUIN/REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de don Carlos Andrés Holguín Navarro, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°24.821.945-9 ambos domiciliados en calle Baquedano N°239 oficina N°704 de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile; solicitando se deje sin efecto la revocación tácita de la residencia definitiva del recurrente, manteniendo su vigencia, en el más breve plazo posible, y se restablezca el imperio del derecho, con costas. Informó la recurrida Policía de Investigaciones de Chile, al tenor del recurso interpuesto. Informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala en el recurso que el recurrente ingresó a Chile de forma legal y por pasos habilitados, para hacer su vida en el país, por ello solicitó y obtuvo su visa temporaria por resolución otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y posteriormente obtuvo su residencia definitiva desde el año 2017, pero por problemas personales tuvo que realizar un viaje a su país de origen en el año 2020 volviendo a Chile aproximadamente después de un año. Refiere que tras regresar a Chile siguió con su vida en el país, contrayendo matrimonio el 5 de agosto de 2023 según certificado que acompaña. Añade que una vez que su cédula de identidad se encontraba vencida fue al Registro Civil e Identificación en el año 2022 y no tuvo inconveniente en renovarla desde el 29 de noviembre de 2022 con fecha de vencimiento el 15 de septiembre de 2027. Afirma que el 18 de marzo de 2024 fue notificado el recurrente por la PDI de Antofagasta, que su residencia definitiva había sido revocada tácitamente, por haberse ausentado del país, por un plazo superior a un año, sin haber solicitado su prórroga en el Consulado Chileno. Destaca que, a juicio de su parte, la notificación tácita de la residencia definitiva por parte de la Policía de Investigaciones de Chile es arbitraria e ilegal, pues, como se desprende del artículo 83 de la Ley 21.325, la revocación tácita de la residencia definitiva opera una vez que el titular se ausenta del país, por un plazo superior a dos años, y no en un plazo de un año, como erróneamente lo ha señalado la Policía de Investigaciones de Chile. Seguidamente indicó que se vulneró el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política, disposición que reproduce, asimismo, reprodujo el artículo 83 de la ley 21.325. Termina solicitando acoger el recurso de protección en todas sus partes, ordenando que se deje sin efecto la revocación tácita de la residencia definitiva del recurrente, manteniendo su vigencia, en el más breve plazo posible, y se restablezca el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó mediante Oficio N°63 la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que según las consultas en el archivo general de viajes se estableció que desde el año 2020 a la fecha, el recurrente registra los siguientes movimientos migratorios: entrada 12 de febrero de 2020, por paso Chacalluta desde Perú, salida 4 de diciembre de 2020 por Armebe hacia Colombia; entrada el 3 de septiembre de 2022 por aeropuerto Andrés Sabella desde Colombia, no constando más salidas. Se añade que se establece la revocación tácita de la permanencia definitiva del recurrente, ya que la condición de permanecer más de un año fuera del país se estableció el 12 de diciembre de 2021, antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.325 la que desde febrero de 2022 admite que el extranjero pueda permanecer hasta dos años fuera del país, por lo que no se ha vulnerado derecho alguno, actuando conforme a la ley. Señala que, a mayor abundami
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Marcela Giacamán Pérez, en favor de Carlos Andrés Holguín Navarro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 654-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de don Carlos Andrés Holguín Navarro, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°24.821.945-9 ambos domiciliados en calle Baquedano N°239 oficina N°704 de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policí
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