SIN INFORMACION

LEAL GUTIERREZ FREDDY ALEXIS Y OTROS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Cristian Luis Godoy Pérez, a favor de Freddy Alexis Leal Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, Erika Suárez Ortiz, de nacionalidad boliviana, y de Estefany Chirley Madueño Palacios, de nacionalidad peruana, por quienes interpone acción de amparo constitucional en contra Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de los amparados, lo que constituye una vulneración de su Derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone, en primer lugar, respecto del amparado Leal Gutiérrez, quien ingresó a Chile por paso no habilitado a finales del año 2020, y desde ese entonces a la fecha se ha desempeñado laboralmente para una empresa de transportes. Esta ocupación le ha permitido establecerse económicamente y enviar remesas regularmente a su familia, quienes dependen de estos envíos. Su vida actual está centrada en el trabajo y en asegurar el sustento económico tanto para sí mismo como para su familia. Hace presente que el amparado carece de antecedentes penales y no constituye una amenaza para la seguridad nacional. Señala que, con fecha 18 de diciembre de 2023, se notificó al amparado la Resolución Exenta N° 4.733/2020 de fecha 17 de diciembre del año 2020, emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá. En segundo lugar, se refiere a la amparada Suárez Ortiz, quien ingresó a Chile en calidad de turista en noviembre de 2018, y después de llegar al país decide obtener el permiso de residencia necesario para trabajar. Sin embargo, en marzo de 2019 al intentar reingresar al país después de reunir la documentación requerida en su país de origen, se le deniega la entrada debido al número de movimientos migratorios anteriores. Ante la necesidad de volver a su trabajo, decide ingresar al territorio nacional por un paso no habilitado. Expresa que, se ha desempeñado en distintas labores desde su ingreso a Chil

Fundamentos

considerando principalmente que ello vulneraría principios tales como el del interés superior del niño, niña o adolescente. Hace presente que la amparada no constituye una amenaza para la seguridad nacional ni para los bienes jurídicos protegidos, sino que, por el contrario, se encarga del cuidado y sustento de su familia con el objetivo de contribuir a su desarrollo y bienestar. En tercer lugar, se refiere a la amparada Madueño Palacios, quien ingresó a Chile por paso no habilitado en el año 2010, y desde ese entonces se ha desempeñado como comerciante independiente, es socia del Sindicato de Feriantes de Suma Inti Aymara de la comuna de Alto Hospicio y pertenece al Comité de Vivienda “La Cima” de dicha comuna, ubicado en el Campamento Alto Molle. Agrega que, la amparada ha formado una familia en Chile, que se compone de sus hijos e hijas, Stheisy Picón Madueño (14), Jordan Picón Madueño (8) y Benjamín Chiparra Madueño (2), todos y todas de nacionalidad chilena, como asimismo su hija Grace Picón Madueño (11) de nacionalidad peruana. Sus tres hijos mayores asisten de manera regular a diferentes establecimientos educacionales de la comuna. Todos se encuentran inscritos en el centro de salud pertinente y además asisten regularmente a sus controles médicos. Destaca el caso de su hija Grace, quien asiste al programa de Salud Mental en el Centro de Salud Familiar Cirujano Aguirre. Hace presente que la amparada no constituye una amenaza para la seguridad nacional ni para los bienes jurídicos protegidos, sino que, por el contrario, se encarga del cuidado y sustento de su familia con el objetivo de contribuir a su desarrollo y bienestar. Alega que las órdenes de expulsión vulneran el derecho a la libertad personal de sus representados, toda vez que les obliga a salir del país, impidiéndoles poder regularizar su situación migratoria. Además, los actos impugnados fueron dictados sin que mediara un proceso penal previo y legalmente tramitado según la Constitución y las leyes. Los fundamentos jurídicos de la expulsión recayeron en el artículo 69 del derogado Decreto Ley N° 1.094 -ex Ley de Extranjería-, y en los artículos 146 y 158 del también derogado Decreto Supremo N° 597, que contenía el ex Reglamento de Extranjería. Pide tener por interpuesta la presente acción constitucional, acogerla y en definitiva dejar sin efecto las Resoluciones Exentas N° 4.733/2020, 3.935/3471/2019 y 85/20, de fechas 17 de diciembre del año 2020, 9 de agosto del año 2019 y 4 de marzo del año 2011 respectivamente. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de la acción deducida. Indica que, respecto del amparado Leal Gutiérrez, consta en parte policial N.º 2115 de fecha 25 de octubre de 2020, su ingreso por paso no habilitado, lo que corresponde a una infracción grave. En consecuencia, ante este hecho y de conformidad a la legislación vigente a la época, la Resolución Exenta N.º 4.733 de fecha 17 de diciembre de 2020, se enc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve: I.- SE RECHAZA la acción constitucional presentada a favor de Estefany Chirley Madueño Palacios. II.- SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Freddy Alexis Leal Gutiérrez y Erika Suárez Ortiz, y en consecuencia, solo en cuanto se ordena dejar sin efecto las Resoluciones Exentas N° 4733/2020 y N° 3935/3471/2019 dictadas por la Intendencia Regional de Tarapacá con fecha 17 de diciembre de 2020 y 09 de agosto de 2019 respectivamente. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 137-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Cristian Luis Godoy Pérez, a favor de Freddy Alexis Leal Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, Erika Suárez Ortiz, de nacionalidad boliviana, y de Estefany Chirley Madueño Palacios, de nacionalidad peruana, por quienes interpone acción de amparo constitucional en contra Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretad

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