SIN INFORMACION

CONTRERAS/PRIMER JUZGADO POLICIA LOCAL CHILLAN

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece la abogada Marcela Contreras Carrasco, en representación de su padre, Rodrigo Contreras Gallardo, persona mayor, ambos domiciliados en Vicente Huidobro N°6 de Chillán, interponiendo recurso de amparo en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Chillán. Expone que el amparado colisionó a tres vehículos hace cuatro años, encontrándose asegurado el vehículo que conducía, continua señalando que los propietarios de los tres vehículos colisionados interpusieron demandas en distintos Juzgados de Policía Local de Chillán. Indica que el 2° Juzgado de Policía Local de Chillán, en Rol 6948209, por sentencia de 9 de septiembre de 2022, lo condenó a pagar una multa que fue pagada en tiempo y forma, agregando que el comprobante, sentencia, y demás antecedentes pertinentes se presentaron ante el 1° Juzgado de Policía Local de Chillán, en causa Rol 4728-2021, al ser condenado a pagar una nueva multa por el mismo hecho, agregando que no se incorporaron al expediente los comprobantes de pago de multa, despachándose orden de arresto en contra del amparado. Estima el actuar injusto y arbitrario, al ya encontrarse pagada la multa respectiva, por lo demás indica que el amparado tiene 79 años de edad, padeciendo de diabetes y cardiopatía, originándose una descompensación en su salud por los hechos descritos. Agrega que el actuar del Juez al no haber examinado los antecedentes de la causa infringe los derechos constitucionales del amparado Finaliza solicitando tener por interpuesto el recurso de amparo, y se disponga dejar sin efecto la orden de arresto emanada del 1° Juzgado de Policía Local de Chillán, en causa Rol 4728-2021, por encontrarse pagada la multa, producto de la infracción que se le imputó. 2°.- Que, informa don Patricio Acuña Basualto, Juez Subrogante del Primer Juzgado de Policía Local de Chillán, indicando que con fecha 25 de mayo de 2021, se presenta ante la Segunda Comisaría de Chillán, don Rodrigo Méndez Soto, quien da cuenta de un acciden

Fundamentos

considerando que la orden de arresto fue devuelta al Tribunal dada la imposibilidad de materializarla, no se ha ejecutado ninguna otra diligencia destinada a perseverar en la orden de arresto, sólo procediendo a informar al Servicio de Registro Civil e Identificación del no pago de la multa a fin de que conste en el respectivo registro con miras a una renovación de licencia de conducir futura, reiterando que no se ha insistido en la orden de arresto, descartándose cualquier vulneración a los derechos del amparado. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, en estos antecedentes la recurrente alega que se encuentra vulnerada la garantía tutelada por el presente recurso, respecto de su padre, persona mayor, que ha sido sancionado con multas en causas diversas por el 1° y 2° Juzgado de Policía Local de esta ciudad, por la misma conducta infranccional de haberse pasado una luz roja, siendo pagada sólo aquella que ordenó el Segundo Juzgado y habiéndose hecho presente dicho pago en la causa tramitada ante el Primero, despachando este último, pese a lo expuesto, orden de arresto en contra de don Rodrigo Contreras Gallardo. 6°.- Que, por su parte el 1° juzgado de Policía Local de Chillán, informando el recurso, reconoce la existencia de la orden de arresto despachada, argumentando que luego de haber tomado conocimiento de la causa Rol N° 8837-2021 tramitada ante el 2° Juzgado de Policía Local de esta ciudad, no habría insistido en el arresto, habiendo además, tenido a la vista dicha causa. 7°.- Que, en base a lo que se ha expuesto, aparece de manifiesto que existe una anomalía procesal, por cuanto una misma infracción de tránsito dio origen a dos procesos, tramitados en Juzgados diferentes, siendo condenados en ambos el infractor al pago de sendas multas, habiendo cancelado aquella impuesta por el Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad y respecto de la del Primer Juzgado, ante la omisión de pago, se despachó orden de arresto en su contra. 8°.- Que, de acuerdo a lo anterior, aun cuando el Juzgado recurrido informe que no ha perseverado en la orden de arresto despachada en su oportunidad, deja en la incertidumbre al amparado quien se ve expuesto a ser detenido al no existir una contraorden dirigida a Carabineros, lo que indudablemente constituye un

Fallo

fallo que fue notificado con fecha 13 de octubre de 2023, agregando que aquella no fue pagada dentro del plazo estipulado, por lo que con fecha 13 de noviembre de 2023 se dicta resolución, despachándose orden de arresto en contra del amparado. Indica que la orden de arresto despachada, fue devuelta con certificaciones de Carabineros de Chile, de fechas 27 de noviembre y 11 de diciembre de 2023, dando cuenta de la imposibilidad de dar cumplimiento, toda vez que el domicilio informado se encontraba sin moradores. Así las cosas con fecha 12 de diciembre de 2023 el amparado se presenta ante las dependencias de la recurrida, manifestando que ya habría pagado una multa ante el 2° Juzgado de Policía Local de esta ciudad, destacando que solo desde ese momento se tomó conocimiento de la existencia de otro proceso judicial tramitado y fallado ante el Juzgado ya mencionado. Concluye que habiéndose tenido a la vista la causa rol 8837/2021, y considerando que la orden de arresto fue devuelta al Tribunal dada la imposibilidad de materializarla, no se ha ejecutado ninguna otra diligencia destinada a perseverar en la orden de arresto, sólo procediendo a informar al Servicio de Registro Civil e Identificación del no pago de la multa a fin de que conste en el respectivo registro con miras a una renovación de licencia de conducir futura, reiterando que no se ha insistido en la orden de arresto, descartándose cualquier vulneración a los derechos del amparado. 3°.- Que, el recurso de amparo ti

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Chillán, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece la abogada Marcela Contreras Carrasco, en representación de su padre, Rodrigo Contreras Gallardo, persona mayor, ambos domiciliados en Vicente Huidobro N°6 de Chillán, interponiendo recurso de amparo en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Chillán. Expone que el amparado colisionó a tres vehículos hace cuatro años, en

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