CAÑIZAREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Argenis Cañizarez Reyes y Carla Marquez Palacios quienes interponen recurso de protección en favor de su hijo Oscar Alberto Cañizarez Márquez de 6 años de edad, todos los anteriores venezolanos, contra Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal en la dictación de la resolución exenta N°23395291 de fecha 10 de octubre de 2023, que ordena el archivo de la solicitud de la residencia temporal del menor. En los hechos señala que 17 de octubre de 2022 realizaron para su hijo residencia temporaria para su hijo , ya que ellos habían obtenido la residencia definitiva con fecha 19 de agosto de 2022 y 23 de noviembre de 2023, respectivamente, indican q meses después recibieron requerimiento de subsanar la documentación de identidad de su hijo que el documento provisional era el único documento del niño, señalan que el motivo del rechazo fue no haber sido posible acreditar la identidad del solicitante o la filiación o tutela del niño con quien realiza la solicitud de representación, , señala que no tuvo en cuenta la recurrida que ellos ingresan a chile el año 2018 con visa de responsabilidad democrática, otorgada en agosto de 2018, la que no le fue posible otorgar al niño por tener pasaporte de carácter provisional, por lo que la autoridad competente PDI. 8 de septiembre de 2018 otorgo tarjeta infractor a su hijo, en ese momento reviso su documentación y la del niño, su pasaporte y certificado de nacimiento apostillado , verificando en ese momento la identidad del niño, luego se solicita la residencia temporaria en calidad de dependiente para el menor donde también se verifica su identidad en enero de 2019, la cual se le concedió por el período de un año con fecha junio de 2019, sin embargo, estos antecedentes no fueron considerados por la autoridad consular. Solicita conceder remedio solicitado con expresa condena en costas. A folio 6, Servicio Nacional de Migraciones informa que evaluados los antecedentes acompañados en la
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, el presente recurso se interpone contra de la dictación de la resolución exenta N°23395291 de fecha 10 de octubre de 2023, que ordena el archivo de la solicitud de la residencia temporal del menor, por no cumplir los requisitos para su otorgamiento. Tercero: Que, el Decreto Nº 177 establece en su artículo 10° letra h) el permiso de residencia temporal por razones humanitarias, y en su N° 5, contempla la situación de niños, niñas y adolescentes, a quienes se deberá otorgar permiso de residencia temporal, en el cual se establece que en caso de no ser posible acredita la identidad del menor deberá aplicarse artículo 45 inciso 5 del mismo cuerpo legal el que señala “En el evento de no existir certeza acerca de la identidad y mayoría de edad de un extranjero, se pondrán los antecedentes a disposición de la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes, conforme a la legislación vigente, con el objeto de resguardar sus derecho “, a su vez el artículo 14 de la ley 21.325 “Artículo 14.- Los extranjeros que deseen solicitar la prórroga de este permiso de residencia, deberán acreditar, en la forma establecida por este decreto, que mantienen vigente el vínculo con la persona de nacionalidad chilena o titular de la residencia vigente”. Cuarto: Que, conforme el mérito de autos, la normativa precedentemente citada y los documentos acompañados en esta instancia, no existen elemento de convicción que permita tener por acreditado la identidad y filiación del niño de autos. Además, cabe señalar que lo anterior no impide que el recurrente pueda realizar los trámites destinados a obtener la documentación faltante y solicitar el desarchivo de los antecedentes a fin de continuar con el procedimiento respectivo. Quinto: Que, por lo anterior, estos sentenciadores no consideran un actuar arbitrario e ilegal por parte de la recurrida obrando dentro del ámbito de sus facultades y conforme a ley, motivo por el que será desestimado la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por Argenis Cañizarez Reyes y Carla Marquez Palacios en favor de su hijo Oscar Alberto Cañizarez Márquez contra Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Rodrigo Cortés, quien fue de la opinión de acoger la presente acción solo en cuanto otorgar un nuevo plazo a fin de que sean evaluados los antecedentes y documentos presentados en esta instancia por los recurrentes conforme lo dispone el artículo 58 de la Ley de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-3118-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Argenis Cañizarez Reyes y Carla Marquez Palacios quienes interponen recurso de protección en favor de su hijo Oscar Alberto Cañizarez Márquez de 6 años de edad, todos los anteriores venezolanos, contra Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal en la dictación de la resoluci
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