EN FAVOR DE PAUL ALEXANDER CISTERNAS GONZÁLEZ/VILCHEZ- JG DE SANTA CRUZ
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 2 de mayo de 2024, comparece don Cristian Miranda Cordero, defensor penal público, en representación del imputado Paul Alexander Cisternas González, en causa Rit: 689-2023, del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, y viene en deducir recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por dicho tribunal en audiencia de fecha veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, que determinó mantener el cumplimiento de la medida cautelar de internación provisional, la cual mutó a prisión preventiva en la misma audiencia, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que el día doce de junio de dos mil veintitrés, Paul Cisternas, fue formalizado por los delitos de amenazas simples, y violación de morada, posteriormente se le acumularon otras causas, todas por simples delitos. Plantea que en audiencia de fecha veintidós de mayo de dos mil veintitrés, se suspende el procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal, y asimismo, se decretó la medida de internación provisional, la cual mutó a prisión preventiva el día veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, estimando el juez de garantía que se dan tanto los presupuestos materiales de las letras A y B del artículo 140 y que también se da el presupuesto de la letra C, por considerar que la libertad de libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Señala que en audiencia de fecha veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, solicitó al Tribunal modificar la medida cautelar de internación provisional (la cual muta en esa misma audiencia a prisión preventiva), estimando que existía variación de circunstancias, en razón del transcurso del tiempo excesivo de privación de libertad, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, la proporcionalidad de la medida cautelar, y la necesidad de cautela. Añade que hizo presente que en esta causa se suspendió el procedimiento conforme al artículo 458 del Código de Procedimiento Penal co
Fundamentos
motivos la medida cautelar de internación provisional mutó a la de prisión preventiva, ordenándose el traslado del imputado desde el Hospital Dr. P. Pinel de Putaendo al CCP de Santa Cruz. En este sentido, el tribunal sí fundamentó su decisión de rechazar la petición de la defensa no siendo esta resolución favorable a sus pretensiones, lo que no fue reclamado mediante el recurso que legal, habitual y naturalmente se encuentra establecido para remediar una decisión jurisdiccional, a saber, la apelación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que el acto ilegal y arbitrario que el actor reprocha del juez recurrido, estaría dado por la resolución pronunciada en audiencia de fecha veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, que determinó mantener el cumplimiento de la medida cautelar de internación provisional, medida que en la audiencia referida mutó a prisión preventiva, decisión que resultaría arbitraria e ilegal en virtud de la ausencia de fundamentación respecto de los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para mantener la internación provisional, hoy prisión preventiva. Lo cual tiene como corolario una evidente afectación a la libertad personal y seguridad individual de su defendido. TERCERO: Que el Tribunal indicó, en síntesis, que se desestimaron las alegaciones del defensor en la respectiva audiencia por considerar que el transcurso de tiempo del imputado privado de libertad, no era en este caso, un factor relevante para modificar lo decretado, y que la razón por la cual se decretó la medida cautelar más gravosa de nuestro ordenamiento, fue por la reiteración de las conductas imputadas y el peligro que la libertad del amparado implicaba para las víctimas de autos, a saber, su padre y su madre, y no en razón de los ilícitos formalizados. CUARTO: Que del análisis de los antecedentes y de la revisión de la causa RIT 689-2023, es posible constatar que a ella se encuentran acumuladas distintas causas entre el imputado y su padre y madre, quienes figuran como víctimas en las mismas ya desde el año 2021, por los delitos de amenazas, violación de morada, daños y desacato, entre otros. Pues bien, desde esa fecha se han decretado medidas cautelares en contra del amparado de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, las que no ha cumpl
Fallo
por tanto el nuevo antecedente que se está señalando no aparecen tan leves como lo señala el defensor en esta audiencia por supuesto parecería desproporcionado solo por amenazas decretar una medida cautelar tan intensiva como la que se ha decretado pero los hechos revisten un análisis un poquito más preciso que es el que señala el tribunal, en razón de ello no verifica como se ha modificado lo resuelto en su oportunidad, existen estas dos causas que tampoco están agrupadas respecto de las cuales también se tendrá que dar un término un cierre no sé si la fiscalía las va a agrupar toda y va a hacer una sola acusación que creo seria lo pertinente y por tanto no variando sustancialmente lo resuelto en su oportunidad para mantener al imputado privado de libertad por un tipo de medida cautelar por 464 que debiese mutar hoy día al del 140 se va a mantener la medida cautelar de prisión preventiva de acuerdo a los términos ya señalados en su oportunidad por peligro para la seguridad de las víctimas.” Argumenta que la resolución judicial impugnada infringe el derecho a la libertad personal y seguridad individual del imputado, pues no cumple con los requisitos del artículo 36 del Código Procesal Penal y en particular del artículo 143 del mismo texto, por cuanto carece de la debida fundamentación, ya que el juez de Santa Cruz no entrega razones respecto del por qué rechaza las alegaciones planteadas, conforme a las cuales estima es improcedente, mantener la cautelar de prisión preventiva
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Rancagua, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 2 de mayo de 2024, comparece don Cristian Miranda Cordero, defensor penal público, en representación del imputado Paul Alexander Cisternas González, en causa Rit: 689-2023, del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, y viene en deducir recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por dicho tribunal en audiencia de fecha vein
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