4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ROCIO DEL PILAR PEREZ ARAYA C/ MAURICIO ANDRES PEREZ ARAYA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que el artículo 45 del Código Procesal Penal establece que “[t]oda resolución que pusiere término a la causa o decidiere un incidente deberá pronunciarse sobre el pago de las costas del procedimiento”. En razón de ello, habiendo sido completamente vencidos el Ministerio Público y el querellante en el incidente promovido, corresponde imponerle la carga procesal del pago de las costas, y por estimar, además, que no se advierte que dichas partes hayan tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones, disposición legal citada y artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintisiete de marzo del presente año, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por medio de la cual se eximió del pago de las costas a la querellante y al Ministerio Público, y en su lugar se decide que se les condena a soportar tales costas, por partes iguales. Comuníquese. Rol Corte: Penal-2017-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones, disposición legal citada y artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintisiete de marzo del presente año, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por medio de la cual se eximió del pago de las costas a la querellante y al Ministerio Público, y en su lugar se decide que se les condena a soportar tales costas, por partes iguales. Comuníquese. Rol Corte: Penal-2017-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-2017-2024 Ruc: 2300283293-3 Rit : O-2235-2023 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, señorita Romy Grace Rutherford Parentti y la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus. Relatora: Carolina Morales Ramírez Digitador (a): Pau

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