EN FAVOR DE ALEJANDRO GAMBIN FAJARDO. /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 2 de mayo del año en curso, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y en representación de don Alejandro Gambin Fajardo, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AX962315, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar N° 356, oficina 405, comuna Rancagua, quienes interponen recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 24179328, de fecha 17 de abril de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días. Señalan que don Alejandro Gambin Fajardo, ingresó al país en calidad de turista el 18 de diciembre del año 2021, y estando dentro del territorio nacional decide cambiar su condición migratoria. Manifiestan que en este sentido con fecha 17 de agosto de 2022, el amparado solicita visa de residencia temporaria, por vínculo con residente definitivo, doña María Yasmin Fajardo Díaz, empleada, de nacionalidad colombiana y titular residencia definitiva en el país; ello con la intención de establecerse dentro de Chile buscando un progreso familiar. Sostienen que, en este sentido, el amparado es notificado de solicitud incompleta o insuficiente, otorgándole plazo para subsanar, requiriendo así, certificado de alumno regular. Añade que el amparado no contaba en el momento con dicha documentación, ya que para tramitar la correspondiente inscripción en el plantel educativo, requería que sus documentos estuvieran apostillados en el país de origen, tramitación que demoró y que impidió tener el certificado de alumno regular, dentro del plazo requerido, por lo que actuando diligentemente remite carta explicativa al Servicio Nacional de Migraciones, a fin dar contexto a la situación que se viene presentado, y solicitando a la autoridad migratoria ampli
Fundamentos
fundamentos que la sostenían, otorgándole además un plazo de 10 días para realizar los descargos respectivos para desvirtuar la aplicación de dicha causal (acto denominado “notificación de pre-rechazo”), cumpliendo así con lo establecido en el artículo 91 inciso 2° de la Ley 21.325. Indica que correspondía entonces, con los antecedentes que el Servicio tenía a la vista, y por lo expresado en el informe, rechazar la solicitud de permanencia definitiva del amparado, al no cumplir con las exigencias documentales establecidas en la Ley N°21.325 y su Reglamento. Expone que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia. Por lo señalado, y luego de expuesta la normativa aplicable, solicita el rechazo de la presente acción y el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, el presente recurso se dirige en contra de la Resolución Exenta N°24179328, de fecha 17 de abril de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva, y dispuso el abandono del país del amparado, en un plazo de 30 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó el certificado de matrícula o alumno regular de educación superior emitido por una institución educacional chilena reconocida por el Estado. 3° Que, la recurrida informó que se rechazó la solicitud de residencia temporal subcategoría reunificación familiar y dispuso su abandono del país por no cumplir el amparado con los requisitos para postular a la reunificación familiar, al no encontrarse estudiando en un instituto de educación superior, siendo reconocido expresamente por el trabajador migrante en Carta Explicativa del 17 de agosto de 2023. Añade que jamás remitió un certificado de alumno regular, pues, a la fecha de postulación no se encontraba matriculado en una institución de educación superior. Al respecto, alega que además el Certificado de Alumno Regular que acompaña en su recurso, es de 11 de marzo de 2024 y para el primer semestre del año 2024,
Fallo
por tanto, al momento de postular el extranjero no se encontraba en calidad de alumno regular en alguna entidad de educación superior. Manifiesta que, en consecuencia, con fecha 23 de febrero de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones mediante “solicitud incompleta o insuficiente, otorga plazo para remitir antecedentes”, se le solicitó el Certificado de Alumno Regular emitido por una institución educacional chilena y, además, que pagase la multa por residencia irregular (si bien pagó una multa el 25 de mayo de 2022, debía postular a la residencia dentro de los 10 días sino el infractor vuelve a caer en irregularidad. Empero el extranjero postuló el 17 agosto de 2022, debía multarse nuevamente por 2 meses de residencia irregular). Sostiene que el extranjero si bien remitió documentos, no fueron los documentos que le fueron solicitados. Adjuntó, un certificado de antecedentes penales apostillado y un comprobante de pago de multa de fecha 22 de mayo de 2022, no regularizando su situación, puesto que no pagó el residuo de irregularidad de dos meses. Jamás remitió un certificado de alumno regular, pues, a la fecha se desprende que no se encontraba matriculado en una institución de educación superior. Indica que se esta manera, con fecha 7 de agosto de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones, en pleno cumplimiento del artículo 91 de la Ley 21.325, emitió Notificación Previo Rechazo, solicitándole descargos respecto a la causal de rechazo eventual de su solicitud, por pagar l
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C.A. Rancagua Rancagua, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 2 de mayo del año en curso, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y en representación de don Alejandro Gambin Fajardo, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AX962315, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar N° 356, oficina 405, comuna Rancagua, q
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